Prevalece la distinción entre ordenamiento administrativo que regula la acción de la organización y acciones ordenamiento regulativo, para lo cotidiano del actuar humano
WEBER Y EL ESTADO CIUDADANO
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Carlota Salazar Calderón

Siguiendo nuestra línea sociológica nos encontramos a Maximiliankarl Emil Weber (1864-1920) jurista, politólogo y sociólogo alemán, reconocido como uno de los fundadores de la ciencia social contemporánea.
 
Instaura las bases de la administración pública burocrática, desplazada por las nuevas formas de gestión pública y por los conceptos de gobernanza, gobiernos abiertos, buen gobierno, pero que hoy en día, todavía, son tomados en cuenta en las administraciones pública y por la academia mundial.
 
Su pensamiento político estuvo marcado por el efecto del excesivo centralismo de Bismarck (1780-81), abogando por la república, la elección presidencial en la constitución de Weimar (1919-33), y por la industrialización y modernidad alemana.

Para lo que nos interesa nuestro pensador centra su atención en la acción (comportamiento) del ser humano. Para establecer que la acción social ocurre cuando el conjunto de individuos ejecuta actos, o acciones, que se repiten, son regulares, siguen un patrón, a lo cual llama usos y costumbres.
 
En este sentido el accionar de los individuos es como poner una rueda en marcha: cada movimiento necesita de la aprobación de los otros. De esta forma es la sociedad la que generan la acción social weberiana. Así dice Weber: “(…) La estabilidad de la (mera) costumbre descansa básicamente en el hecho de que quien no guíe su acción por la costumbre actúa “desadaptadamente”, es decir, tiene que aceptar pequeñas y grandes cosas desagradables e inconveniencias en cuanto que las acciones de la mayoría que le rodean sí cuentan con esa costumbre y la sigue…”

La idea de la acción social nos conduce hacia el concepto de orden legítimo, cuando es norma, ley, que implica un sentido del deber, de obligatorio cumplimiento.
 
El orden legítimo en el sentido del derecho visto desde lo que significa el aparato coercitivo del Estado. En el concepto weberiano del orden legítimo depende de la acción, en la necesidad de que la sigan diversos sectores de la sociedad en forma uniforme y permanente, que es de donde proviene la obediencia: “(…) Por lo general, la obediencia de un orden viene determinada, además de por los intereses de la más variada índole, por una mezcla de obediencia a la tradición y de una idea de legalidad (…) En muchos casos, el agente que obedece no es ni siquiera consciente de si se trata de una costumbre, de una convención o del derecho.
 
Este orden legítimo weberiano descansa en el concepto de organización del aparato administrativo. Entonces, Weber hace la distinción entre ordenamiento administrativo que regula la acción de la organización y acciones ordenamiento regulativo, para lo cotidiano del actuar humano.


 
Con ello, Weber plantea que las prácticas regulares de determinadas acciones (acción social) deben nutrir al orden social.
 
La teoría de acción social weberiana dio lugar a dos corrientes importantes, para el mundo académico y la investigación social: por una parte, Talcott Parsons (1902-1978) va más a allá de la acción social y establece que es necesario un componente normativo de toda acción: “(…) las normas y los símbolos generales son exteriorizados por los sujetos en el proceso de socialización y garantizan la posibilidad de un entendimiento inter subjetivo, que no queda restringido por la perspectiva diferente que tenga el agente, la persona que interactúa con él o un observador de fuera de la relación (…)”; y por la otra, el enfoque de la racional-choice, que siguiendo a James Coleman, puede resumirse de la forma siguiente: “(…) la probabilidad de que se realice una acción está en función de incremento del beneficio que el agente espera conseguir, en combinación con la probabilidad que tiene la acción de producir el resultado deseado.
 
Con esta posición weberiana de la acción social y del orden legítimo nos articulamos con el Estado Ciudadano. En razón a que sean las acciones de los hombres y mujeres que vivan en un Estado las que se conviertan en norma, en orden social, a través de unas instituciones que tengan como norte el fortalecimiento de la sociedad. En función de esa unión Estado – Sociedad, de la cual hemos hablado, porque no basta con que la gente se organice para sus fines, sino que necesita del Estado, de instituciones que busquen lo mismo.
 
La idea es que las normas, procedimientos y leyes surjan de las necesidades de la sociedad, que no sean impuesta desde arriba por el gobierno o por las élites políticas, sociales o económicas.
 
Si aterrizamos en Venezuela, que en definitiva es para quien escribimos todo este planteamiento, podemos observar, con preocupación, que las acciones que ejecutan los individuos, ciudadanos, a pesar de que sean regulares no se traducen en normas, porque es el gobierno el que impone el orden social.

Son sus planes y proyectos los que se ejecuta a trocha y mocha. Las órdenes del presidente son las que se cumplen, así sean contrarias a la ley.
 
En un ejercicio contradictorio con el marco legal y constitucional el gobierno interviene en las organizaciones sociales, consejos comunales y comunas, para que lo que allí se haga sea lo que necesita su partido (PSUV).
 
Con ello, construir un país sólo para sus seguidores, para chavistas, y el resto de la población empobrecida, diezmada, desarticulada y sin capacidad de expresión.
 
Por lo tanto, urge pensar en un Estado para que los ciudadanos, independientemente de su ideología, religión o clase social puedan atender sus necesidades sociales, sueñen con la ciudad que quieren y salgan juntos a construirla.
 
Y ese no puede ser otro que el Estado Ciudadano donde la acción social weberiana surja de las necesidades de las comunidades. Donde se le oiga a los cultores, comerciantes, empresarios, deportistas… se les tome en cuenta, se les valore, para la construcción del país.


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