Elena Servettaz
En una sentencia inicial en el caso que —por presunto “genocidio” en Gaza— enfrenta a Sudáfrica con Israel, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) [principal órgano judicial de la ONU] ha ordenado que Israel tome medidas inmediatas para garantizar que su Ejército no viola la Convención sobre el genocidio. Los jueces se pronunciarán sobre el fondo del asunto en las vistas, que se reanudaron el 26 de enero. Philippe Currat, abogado especializado en derecho internacional y con base en Ginebra, explica por qué este juicio es tan importante para la justicia internacional.
Las primeras audiencias en la Corte Internacional de Justicia sobre la denuncia de Sudáfrica contra Israel han llegado a su fin. El Tribunal de La Haya ha ordenado a Israel que tome todas las medidas necesarias para prevenir el genocidio. ¿Israel está cumpliendo esta orden?
Philippe Currat: Es difícil decirlo en detalle. Israel deberá volver a la Corte dentro del plazo indicado. Pero estas medidas preventivas son absolutamente esenciales y entran perfectamente en el mandato de la Corte Internacional de Justicia.
¿Qué ocurrirá si Israel no accede a las peticiones de la CIJ?
La Corte no tiene medios para hacer cumplir sus decisiones por la fuerza, ya que no dispone de una fuerza policial internacional. Sin embargo, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puede tomar medidas para exigirle a un Estado que, en virtud de una decisión de la Corte Internacional de Justicia, cumpla sus obligaciones. Esto plantea el problema del posible veto de algunos miembros del Consejo de Seguridad —en particular, Estados Unidos— en cuestiones que afectan a Israel.
En términos generales, ¿cómo valora el contenido de la sentencia de la CIJ?
Este auto es sumamente interesante. En primer lugar, porque establece la competencia clara de la Corte Internacional de Justicia sobre la cuestión del control de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del [Delito de] Genocidio. En lo que respecta a la Corte Internacional de Justicia, Israel debería atenerse muy seriamente a cumplir esta orden y sus obligaciones. Observo, sin embargo, que Israel estuvo presente, se defendió y presentó sus argumentos. Esto —ya de por sí— es un reconocimiento de la legitimidad del proceso judicial internacional ante la CIJ.
¿La denuncia de Sudáfrica puede servir para abrir un diálogo entre las dos partes?
Israel tiene como objetivo la erradicación de Hamás y el objetivo de Hamás es la destrucción de Israel o, por lo menos, su no reconocimiento. A partir de ahí, la intervención a nivel judicial de un tercer Estado, como Sudáfrica, con argumentos jurídicos basados en tratados vinculantes para las partes, es un planteamiento que podría permitir salir de la crisis y tener un análisis mucho más racional de la situación. Creo que es muy positivo.
¿Cree que existe la posibilidad de que las masacres de Hamás en Israel también puedan ser juzgadas por el Tribunal? ¿Por qué, por ejemplo, ningún otro Estado miembro de esta Convención ha presentado una denuncia tras las masacres del 7 de octubre?Creo que hay que distinguir varias cosas. Está claro que el ataque del 7 de octubre fue un ataque criminal. Se dirigió principalmente contra la población civil y es un crimen de guerra, como tal. Probablemente, el ataque también es un crimen contra la humanidad por la forma en que se planeó, el número de víctimas y el
modus operandi. ¿Fue un genocidio? En mi opinión, no; no tiene las dimensiones [de un genocidio].
La situación está siendo investigada desde hace varios años por la Corte Penal Internacional (CPI), que ha recibido nuevas denuncias recientemente. El caso se está tratando en el marco penal. Podrían dictarse órdenes de detención contra todas las partes implicadas, en particular contra los autores del ataque del 7 de octubre, dirigentes de Hamás o funcionarios israelíes.
¿Por la situación humanitaria en la Franja de Gaza?
La situación humanitaria en la Franja de Gaza también constituye claramente un crimen de guerra, porque las víctimas civiles no son solo víctimas colaterales. Se está atacando a la población civil de manera masiva; este enfoque masivamente desproporcionado de ataques a civiles, para tratar de desalentar las acciones de Hizbulá en el norte del país con la frontera libanesa y las de Hamás en la Franja de Gaza, es una doctrina relativamente antigua de intervención del Ejército israelí. ¿Se trata también de un crimen de lesa humanidad? En mi opinión, sin ninguna duda.
¿La Corte Internacional de Justicia, igual que la Corte Penal Internacional, puede también llevar a cabo sus investigaciones e interrogar a testigos de ambas partes o solo puede constatar los hechos?
Los procesos son muy diferentes. La Corte Internacional de Justicia no va a investigar por su cuenta. No tiene ni el personal ni las competencias para hacerlo. Se limita a escuchar a las partes. Sudáfrica —que presentó el caso— presentará a la Corte las pruebas que ella misma ha reunido. La parte israelí, por su parte, presentará su propia respuesta. Los demás Estados podrán aportar sus propios elementos para ayudar al Tribunal a comprender la situación y decidir. La Corte Penal Internacional es otra cosa. Tenemos un sistema similar al de la justicia penal anglosajona, con la fiscalía, la posición de la defensa y la de las víctimas.
Sudáfrica afirma que Israel está limitando los nacimientos en Gaza y matando de hambre a la población de manera deliberada. Israel, a su vez, dice que Sudáfrica está tratando de engañar al Tribunal y —a petición de Hamás— trata de exonerar las acusaciones de asesinato y privar a Israel del derecho a la legítima defensa. ¿Qué opina?Sobre la cuestión de la fecundidad, hablamos de crimen de genocidio cuando existe la intención de destruir total o parcialmente, como tal, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Esta intención afecta a una serie de crímenes enumerados en el artículo 6 del Estatuto de Roma o en la Convención sobre el genocidio.
Se refiere al control de la natalidad o a las medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro de un grupo. Otro de los posibles actos de genocidio es someter a las poblaciones objetivo a condiciones de existencia que conduzcan a la destrucción total o parcial del grupo. Y en la situación que atraviesa la Franja de Gaza esto es fundamentalmente lo que está en juego.
En otras palabras, tenemos a una población palestina encerrada tras barreras infranqueables, que no puede huir a ningún lado, ni a Israel, que controla casi toda la valla, ni a Egipto, que ha cerrado sus fronteras.
Si la población civil no tiene acceso al agua, la electricidad, el combustible, los medicamentos y la ayuda humanitaria —y este es uno de los puntos en los que el Tribunal Internacional de Justicia insiste—, entonces efectivamente estamos creando unas condiciones de vida insostenibles para la población civil de Gaza. Si estos actos son intencionados y están diseñados para destruir al pueblo palestino como grupo nacional, racial, étnico o religioso, podría constituir potencialmente un caso de genocidio.
Otro punto planteado por su pregunta es la cuestión de la legítima defensa. En el derecho internacional la legítima defensa se admite de manera consuetudinaria. Incluso está reconocida por la Carta de las Naciones Unidas como el ejercicio de un derecho perfectamente legítimo. ¿De qué se trata? De repeler, de manera proporcionada a las circunstancias, un ataque actual o inminente. Es perfectamente legítimo que Israel repela el ataque del 7 de octubre, es decir, que se asegure de que los atacantes son detenidos e incluso posiblemente eliminados.
Lo que en este caso no es legítimo —y no puede ser una forma de legítima defensa— es la dimensión completamente desproporcionada de la respuesta y el hecho de que se dirija esencialmente contra la población civil.
Cada vez que aparece el término proporcionalidad, Israel responde que, en esta lógica, lo proporcionado habría sido matar en sus casas a 1.200 civiles, destripar a mujeres embarazadas; repetir lo que hizo Hamás el 7 de octubre.
¿Qué significa proporcionalidad? La proporcionalidad se evalúa a la luz de todas las circunstancias. Que un agresor de un lado destripe a una mujer embarazada no significa que yo tenga derecho a destripar a la mujer embarazada del otro. ¿Es proporcionado entrar en una casa donde hay rehenes para liberarlos? Sí. ¿Se puede destruir toda la ciudad y a toda su población para hacerlo? No.