Rafael Simón Jiménez
La sentencia, del Tribunal Arbitral de Paris del 3 de octubre de 1899, que hubo de pronunciarse sobre la disputa limítrofe entre Venezuela y la Gran Bretaña sobre el territorio Esequibo, constituyó la legitimación de un despojo iniciado seis décadas antes, cuando la Inglaterra imperial en el cénit de su poderío, aprovechó las grandes debilidades de la naciente Venezuela, entonces parte del ensayo Bolivariano de la Gran Colombia, para penetrar, colonizar y apropiarse por la fuerza de un territorio, sobre los cuales la Corona Española y más tarde las Republicas independientes resultantes de su emancipación ejercían titularidad y posesión inobjetables.
Desde 1821, El gobierno de Colombia, bajo la Presidencia del Libertador Simón Bolívar, había comunicado, por intermedio de distintos voceros diplomáticos (Pedro Gual, José Rafael Revenga, Zea, etc.) al gobierno de Inglaterra, de que conforme a los títulos derivados del principio del usis posideti iuris, la frontera entre ambos territorios (el de Venezuela y el de la Guayana Británica) tenía como limites el rio Esquibo, y ya desde ese entonces se habían formulado protestas y reclamación por la penetración de colonos ingleses en territorio colombiano.
Las primeras intenciones deliberadas del Reino de Inglaterra, de extender su línea fronteriza de manera oficial al occidente del rio Esequibo, se materializan con la publicación de un mapa que recogía la denominada línea Shomburgk modificada en 1840, lo cual fue protestado por Venezuela, dándose inicio a una larga controversia, pactándose entre ambos gobiernos (el de Venezuela y Gran Bretaña) no ocupar el territorio en “disputa”, es decir el comprendido entre el rio Esequibo frontera histórica entre ambos territorios y la línea fronteriza trazada arbitrariamente por Inglaterra. Pese a este compromiso y bajo la presión de intereses mineros, la diplomacia de la Inglaterra Victoriana continuó sus actos de agresión contra la empobrecida y desguarnecida Venezuela, permitiendo extender la actividad extractiva mucho más allá de los límites, que el propio gobierno británico había reconocido.
EL DESPOJO
Prevalido de su poder y de su fuerza, en un ejercicio de grosero colonialismo y agresión, Inglaterra, ya con el abierto propósito del despojo, desconoció las gestiones de Venezuela para una solución negociada que pusiera fin a los actos de extensión unilateral de sus fronteras en el territorio nacional, y en su defecto acudir a una solución arbitral, donde cada uno de las partes expusiera los títulos que los asistían y legitimaban en sus aspiraciones territoriales. Negado a una y otra posibilidad, la indefensa Venezuela, acudió a la mediación norteamericana, solo bajo la cual el gobierno del Reino de Inglaterra aceptó implementar la solución arbitral para dirimir el conflicto.
El Acuerdo Arbitral, suscrito por Venezuela, el 2 de febrero de 1897, bajo fuerte presión norteamericana, que amenazó con dejarla sola “a merced de la Gran Bretaña”, excluía a la Republica de Representación ante el tribunal arbitral, la cual sería ejercida en su nombre por Estados Unidos, el canciller de Venezuela justifico la forma del convenio alegando “las peligrosas consecuencias del desamparo en que la negativa colocaría a Venezuela”. En el acuerdo se establecía la composición del tribunal, el cual estaría integrado: por dos jueces designados por los jueces de la Suprema Corte de los Estados Unidos, dos jueces nombrados por la Suprema Corte británica, y un quinto que sería designado por el Rey de Suecia y Noruega en caso de no haber acuerdo para tal elección.
El juez ruso Federico Martens, preside el tribunal que se instala en Paris. La representación jurídica de Venezuela corre por cuenta de abogados norteamericanos, el equipo lo forman: el ex presidente Benjamín Harrison, Benjamín Tracy, Severo Mallet-Prevost y James Russell Soley. El 3 de octubre de 1899, se emite el fallo que despoja a Venezuela de todo el territorio Esequibo, equivalente a más de 150.000 kilómetros cuadrados, acogiendo de esta manera todas las peticiones de Inglaterra, solo logran preservarse de la voracidad inglesa las bocas del Orinoco. La situación de Venezuela es tan deplorable que cuando se produce la legitimación de la mutilación de su territorio, no existe gobierno constituido, pues el Presidente Ignacio Andrade acosado por cabriolas y traiciones se ha marchado del país, y su victorioso rival, el Jefe del Ejército restaurador andino general Cipriano Castro, no ha terminado de llegar a la capital, convaleciente como está de un incidente en la batalla de Tocuyito aledaño a Valencia.
SIN FUERZA NI MEDIOS
La desvalida Venezuela, protesta la injusticia de un pronunciamiento, que a su juicio incurre en los vicios de falta de motivación, exceso de poder, ausencia de fundamento en derecho y presiones y coacciones por parte de su poderoso adversario, sin embargo no tiene la Republica la fuerza, ni los medios para impugnar la decisión mas allá de sus objeciones, que se mantendrán con un sentido de reivindicación histórica y que alimentarán la llama de una legítima reivindicación.
En 1949, un documento fundamental, vendrá a dar nuevo valor y pertinencia a la posición Venezolana, será el memorándum que dejará para conocerse luego de su muerte, el abogado norteamericano Severo Mallet-Prevost, miembro del equipo de abogados que defendieron la posición de Venezuela ante el Tribunal Arbitral de Paris, y quién como una manera de descargar su conciencia, frente al conocimiento de las interioridades que habían rodeado la decisión de los árbitros, refirió con lujo de detalles cómo se había producido la confabulación contra Venezuela, y cómo frente a una entente formada por los dos árbitros ingleses y el presidente del Tribunal el ruso Federico Martens, quienes amenazaron con suscribir por mayoría de votos, un pronunciamiento que extendiera los derechos territoriales de Inglaterra hasta cercenar a Venezuela las bocas del Orinoco, vitales para su desembocadura en el Océano Atlántico.
Frente a esa opción, que excedía cualquier pretensión anterior planteada por la Gran Bretaña, el Presidente del Tribunal Arbitral, propuso a los norteamericanos una fórmula de arreglo consensuada, que respetaba las bocas del Orinoco y asignaba 5.000 Kilómetros cuadrados de la zona en disputa a Venezuela, dejando el resto es decir más de 150.000 kilómetros cuadrados a Inglaterra. Fue bajo esas circunstancias según lo confesó Mallet Prevost en su famoso memorándum, que los norteamericanos, para evitar una lesión mayor a los intereses de su desvalida representada, aceptaron firmar el Laudo, lo cual contribuyó a darle mayor apariencia de legitimidad al ser suscrito por unanimidad.
UN DOCUMENTO CLAVE
El memorándum del abogado norteamericano, seria crucial para darle mayor fuerza y peso a la reclamación venezolana, que comenzó a plantear la revisión del fallo, y la necesidad de un Acuerdo sustitutivo que reflejara lo que en equidad y derecho correspondía a Venezuela. Desde 1951 la diplomacia nacional, comienza a plantear en distintos foros mundiales y hemisféricos su posición y los documentos que la respaldaban. Advenida la democracia, los gobiernos venezolanos comenzaron a intensificar y ampliar los escenarios de su reivindicación, sobre todo para hacer compatible la clara posición a favor de la descolonización del Continente con la aspiración de hacer valer nuestros títulos y derechos sobre el territorio objeto del cuestionado Laudo. El 12 de noviembre de 1962, el canciller venezolano. Marcos Falcón Briceño, interviene ante el Comité Político de la XVII Asamblea de las Naciones Unidas para argumentar la posición de su país e invocar la nulidad del Laudo del 3 de octubre de 1899.
Las acciones diplomáticas venezolanas, continuaron bajo contacto directo con la Cancillería Inglesa y el Gobierno de Guyana, aun bajo dominio Británico, pero con formas de administración autónomas. El 5 de Noviembre de 1963 el canciller Falcón Briceño, en reunión con su par inglés, expuso los argumentos de Venezuela y el pedimento de su gobierno, que concluía con una categórica afirmación “La verdad histórica y la justicia, exigen que Venezuela reclame, la total devolución del territorio del cual se ha visto desposeída.”
El gobierno de Raúl Leoni, dió continuidad a las gestiones encaminadas por su antecesor, y su canciller Ignacio Iribarren Borges, fue categórico al declarar “Al reclamar la Guayana Esequiba exigimos la devolución de lo que es nuestro. De manera alguna pedimos con mano suplicante impropia de nuestra historia nacional, la cesión de una sola pulgada de territorio ajeno.” Las conversaciones entre Cancilleres y embajadores de Venezuela, Gran Bretaña y el gobierno de Guyana continúan, hasta darse el paso fundamental el 16 y 17 de febrero de 1966 en la ciudad Suiza de Ginebra, donde se reúnen los cancilleres Iribarren Borges (Venezuela) Michael Stewart (Reino Unido) y el primer ministro de la Guayana Británica Forbes S. Burham, y allí se anuncia la construcción de un consenso en torno a lo que luego se denominara El “Acuerdo de Ginebra”.
El acuerdo suscrito por los representantes de las tres partes, incluyendo la Guayana Británica, en esos días cercana a su total independencia, está integrado por ocho artículos, precedidos de tres enunciados, en los que se resalta la cooperación entre Venezuela y la futura Guyana independiente, y los perjuicios que para esos objetivos tendría cualquier controversia pendiente entre Venezuela y el Reino Unido, concluyéndose en su artículo primero en que se “establezca una comisión mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito.”
El artículo IV del referido Acuerdo concedía un plazo de cuatro años a partir de su firma para que las partes, por medio de sus representantes designados, llegaran a un acuerdo sobre la controversia planteada, y en caso de no alcanzarse por esta vía, deberían “escoger sin demora, uno de los medios de solución pacifica prevista en el artículo 33 de la carta de Naciones Unidas.” Estableciéndose de seguidas, que si no fuera posible ponerse de acuerdo sobre cuál de los medios de solución pacífica de controversias implementar, dejarán la escogencia de los medios en mano de un organismo internacional escogido por consenso, y de no ser esto posible colocaran la decisión en manos del secretario General de las Naciones Unidas.
El Congreso venezolano, ratificó por Ley Aprobatoria, sancionada el 13 de abril de 1966, el “Acuerdo de Ginebra“, precedido de un amplio debate parlamentario, donde todas las fracciones parlamentarias, respaldaron su contenido y la posición del gobierno nacional que habían conducido a su firma, y al cual el gobierno del Presidente Raúl Leoni puso el Ejecútese el 15 de abril de 1966.
Se abría luego de largas gestiones, una vía para reivindicar la soberanía e integridad territorial de Venezuela, mutilada en más de 150.000 kilómetros cuadrados, por una sentencia inmotivada, fruto de presiones y coacciones, írrita, que venía a convalidar un despojo que la poderosa y colonialista Inglaterra victoriana había consumado contra la indefensa y empobrecida Venezuela.