HOY EXISTE LA NECESIDAD DE UNA POLÍTICA ENÉRGETICA COMÚN
DERECHO AL MEDIOAMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (Il)
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Jesús Eduardo Troconis Heredia

La política de la energía en la Unión Europea, Estados Unidos, Rusia, Oriente Medio y Venezuela

LA UNIÓN EUROPEA

El problema principal de la Unión Europea en materia energética es la alta dependencia de países miembros de los recursos del petróleo y el gas para el sostenimiento de sus elevados niveles de desarrollo político económico y social.
 
La dependencia encuentra una fácil explicación por la ausencia de los hidrocarburos en sus territorios y la necesidad de recurrir a las importaciones. No se trata de realizarlas ocasionalmente, sino de manera permanente. De allí que los Estados miembros de la Organización tengan el reto de elaborar una política energética común sobre bases de solidaridad más fuertes que los intereses que se intentan conciliar.

Algunos piensan que la forja de una auténtica Organización Internacional requiere de tiempo, pero ¿Cómo escapar a la visión de una Europa dividida y dependiente, abandonada al dominio de sus proveedores de energía?

La idea de Europa, está reflejada en las primeras iniciativas de integración y unificación política y económica, es decir, en la creación de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA) en 1951, de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Económica de la Energía Atómica (CEEA O EURATOM) en 1957 y 1958, respectivamente. Sin embargo, ¿Cómo pensar que los mecanismos de estas Organizaciones o los propios de la Unión Europea (UE), podrían funcionar de una manera satisfactoria sin una política común de inversiones y de abastecimiento seguro de los hidrocarburos ante una crisis energética seria?

En su comunicación de 12 de enero de 2007 sobre “Política Energética para Europa”, se da un paso importante hacia una política común en ese ámbito. El documento renueva el debate sobre la viabilidad de una energía sostenible, segura y competitiva, en pleno conflicto petrolífero y gasífero entre Rusia y Ucrania y los demás países de la antigua Unión Soviética. Los días del petróleo barato han terminado, afirma el informe, presentado al Parlamento Europeo por la Comisario Andris Piebalgs y el Presidente de la Comisión Parlamentaria de Industria, Investigación y Energía, el europarlamentario británico Giles Chichester.



La Unión Europea, no hay duda, necesita una política energética común que responda a la nueva situación económica, política y medioambiental en torno a la energía.

Desde la perspectiva del Parlamento Europeo, esta política debería plantear objetivos a largo plazo, hasta 2050, treinta años más allá del periodo fijado por la estrategia de Kyoto, instaurada por Naciones Unidas con el propósito de luchar contra el cambio climático.

En resumen, el alcance primordial de esta nueva política europea sería aumentar el uso de energías renovables, disminuyendo la dependencia de los combustibles fósiles, principales responsables de las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera. En ese sentido, la inversión comunitaria (I+D) deberá aumentar considerablemente. Según el Parlamento Europeo, disponer de una política energética competitiva es vital para motivar las empresas en la dirección de la sostenibilidad.

También, una mayor competitividad en el sector de la energía comporta mayor seguridad, aumento de la eficacia y reducción de las importaciones energéticas.

Hacia el objetivo de alcanzar estas metas de competitividad, sostenibilidad y suministro, la Comisión establece un plan de acción sobre el cual debería cimentarse la política energética común, el cual prevé que el gasto comunitario anual en investigación y desarrollo en el campo energético debería incrementarse en al menos un cincuenta por ciento en los próximos siete años.

Del mismo modo, se proponen espacios de entendimiento y solidaridad entre los Estados miembros que faciliten la puesta en marcha de una política única a fin de evitar una hipotética de suministro. Asimismo, la Comisión Europea propone que las emisiones de gases de efecto invernadero de los países de la Unión Europea se reduzcan un veinte por ciento antes de 2020. La eurodiputada británica Eluned Morgan, autora del informe parlamentario sobre política energética de 2009, adhiere las opiniones de muchos de sus colegas, no conformes con la reducción de sólo un veinte por ciento por considerarlo simplemente exiguo.
 
Todos estos postulados que perfilan una política energética común no han sido concretados durante el largo recorrido que va de la década de los cincuenta a nuestros días. En efecto, los maleficios de la concurrencia y la tendencia de los Estados miembros a velar en primer término por sus propios intereses han impedido su materialización.

Entre los Estados pioneros de la integración Europea existen diferentes criterios en relación a la dependencia de los hidrocarburos. Francia pone el acento en el desarrollo de le energía nuclear, cerca del 60 por ciento de su electricidad es generada por las Centrales nucleares y satisfechas sus necesidades domésticas exportan electricidad a sus vecinos. Por el contrario, España, declaró la moratoria del uso de la energía nuclear en 1982, y más tarde, decretó el desmantelamiento de las plantas nucleares. Aunque hoy se ha reabierto la posibilidad de desarrollar la energía nuclear. Son claras las tendencias contradictorias. La discusión se refiere a la reactivación de las antiguas plantas y a la construcción de nuevas plantas de energía nuclear y centros de almacenamiento de residuos nucleares.
 
España, con elevado consumo de hidrocarburos, equivalente al 80 por ciento de la factura de los recursos energéticos, auspicia la utilización y crecimiento de las energías limpias, tales como la energía solar o la energía eólica. Precisamente, con el objetivo de reforzar la presencia española en el Medio Oriente y promover sus enormes potencias en lo concerniente a las energías renovables.

La propuesta de España al asumir la Presidencia de la Unión Europea, de enero a junio de 2010, es realmente de teórico interés.

Plantea una estrategia energética que tiene su fundamento en dos postulados esenciales:
1) La eficiencia energética
2) La disminución de la dependencia de los hidrocarburos y diversificación del consumo de energías alternativas

Igualmente, impulsará, entre otras, las siguientes acciones en el área de la energía:
Promoverá las medidas que permitan la producción de vehículos eléctricos por la industria automovilística europea e incrementen su demanda y utilización.

Fomentará que los Estados adopten planes nacionales para el desarrollo de las energías renovables.

El objetivo de mejora de la eficiencia energética para ahorrar un veinte por ciento del consumo de energía en 2020.

Desarrollo de los proyectos prioritarios de interconexiones energéticas de acuerdo con las previsiones de la Red Transeuropea de Energía.

En el marco del Plan Estratégico Europeo de Tecnologías se estimulará la inversión en el desarrollo de tecnologías bajas en carbono y, se tratará de establecer conclusiones en el Consejo de Ministros de Energía que faciliten iniciativas industriales ajustadas a este patrón.
 
Estas iniciativas abarcan desde las energías renovables hasta la captura y almacenamiento de carbono pasando por la fisión nuclear o las red es de energía inteligente, lo cual preparará a la industria europea para situarse en la senda de una economía baja en contenido de carbono.

Otras de las prioridades de España es impulsar el plan solar mediterráneo. Al igual, del Reglamento para seguridad del suministro del gas.

Del mismo modo, en el ámbito de la política del exterior España auspicia el dialogo con los principales Estados de la Unión Europea: consumidores, productores y de transito de la energía a fin de diversificar las fuentes de energía y asegurar la estabilidad de las rutas de abastecimiento
Dentro de estas acciones, España intentará articular los mecanismos necesarios para prevenir posibles crisis de suministro, prestando especial atención a las relaciones con Rusia principal proveedor de la energía fósil de la Unión Europea y, también confía en poder celebrar un Consejo Transatlántico de Energía con Estados Unidos, país con el que se pretende establecer mayores vínculos en las áreas de cambio climático y energía.

Así, la propuesta de la Presidencia española genera dos nuevas líneas de profunda reflexión y acción: en primer lugar la creación de una política energética comunitaria y, en segundo lugar, la construcción de un modelo energético español.

Semejantes opciones tienen en común dos factores:
1) el uso de los productos petrolíferos y gasíferos y de las energías alternativas renovables y no renovables;
2) el papel y desempeño de las empresas petroleras originarias de los estados miembros. En Francia la actividad de su máxima empresa petrolera Total y en España la actuación determinante de la más importante de la más importante de sus empresas en el sector, Repsol.

HACIA UNA POLÍTICA ENERGÉTICA COMÚN

Justo es reconocer que la dependencia energética es motivo de especial inquietud en Europa que es el mayor importador de petróleo y gas del mundo. La mayor parte de sus importaciones de energía proceden del golfo pérsico, de Rusia y del norte de África. Salvo España y Portugal, que son abastecidas al mismo tiempo por Argentina, Ecuador y Venezuela.
 
En 2008, la Unión Europea era deficitaria en recursos energéticos. Un dominio en el cual se había retardado mucho la solución convirtiéndose en un déficit crónico que aumentaba la vulnerabilidad. Solamente lograba cubrir un 43% de sus necesidades, a buen seguro, con fuertes disparidades entre los Estados miembros. Francia 46% y Alemania 35%. La importación de gas natural venía de Rusia (40%), de Noruega (25%) y Argelia (19%). Las importaciones de petróleo bruto se situaban en los niveles siguientes: Rusia (32%), de Noruega (19%) y de Arabia Saudita (11%). También, importaba carbón de África del Sur (29%) y, una vez más Rusia (17%).


 
La Unión Europea debe agregar, a su alta dependencia de importaciones de combustibles fósiles, la no fiabilidad de los países proveedores. Sus recursos energéticos son insuficientes. Las minas de carbón se abren, explotan y cierran un poco por todas partes, dado que los costes de producción no son competitivos frente a China o África del Sur. El único segmento donde es más o menos auto suficiente es la electricidad que es una energía secundaria, en otras palabras, que deriva de una fuente primaria.

La electricidad puede producirse a partir de diferentes fuentes del carbón o del petróleo o del gas, lo cual agrava el déficit. En la materia, la energía nuclear aparece en ciertos Estados miembros, principalmente en Francia, como una solución de sustitución estable y duradera. Aunque se trata de una muy controvertida que requeriría del uranio como combustible básico. Por lo demás, el uranio no se encuentra en Europa y, por tanto, hay que traerlo del exterior desde países que no garantizan el suministro seguro. No obstante, es verdad que el perfeccionamiento de las técnicas y el sistema de enriquecimiento del uranio puede producir más electricidad con un mínimo de uranio o de productos similares.



Esta carencia de la Unión podría sorprender, pero la realidad muestra que las Comunidades desde el mismo instante de su creación han sufrido numerosas crisis energéticas. Entre las más emblemáticas, podrían evocarse, la crisis de Suez en 1956 que ha desembocado en un embargo total de ciertos países europeos, muy vulnerables o sospechosos de haber tomado partido en favor de Israel en la guerra árabe- israelí de ese mismo año. La crisis de 1973- 1974, los países árabes, una vez más enfrentados a Israel, deciden cuadruplicar los precios del petróleo bruto que rompen la cadena de aprovisionamiento y comportan un alza ostensible a los precios del consumo.

Más tarde, es la energía nuclear la que entra en escena con la dramática explosión de la planta de Chernóbil, o central Vladimir Ilich Lenin en Pripiyat, ciudad de Ucrania, el 26 de abril de 1986. Los materiales radiactivos y tóxicos se estimaron en 500 veces mayor que los liberados por la bomba atómica arrojada en Hiroshima en 1945. Forzando la evacuación repentina, por el gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), de más de 116.000 personas, provocando una intensa alarma internacional en torno a trece países de Europa Central y Oriental.

Semejante accidente lanza el descrédito y la desconfianza sobre esta fuente de energía. Juzgada peligrosa y de alto riesgo por algunos en tanto que para otros es un medio de poner fin a la vulnerabilidad de Europa.
 

 

Recientemente, el gas y el petróleo atizan las dificultades, Rusia es acusada de utilizar sus ingentes recursos en plan político, es decir, como arma diplomática, en detrimento de sus antiguas repúblicas federadas Ucrania y Bielorrusia.

En estas circunstancias, surge inevitable la interrogante acerca de la pasividad de Europa: ¿Por qué no ha podido desarrollarse una política común de la energía rápidamente y de manera satisfactoria?
 
Es una necesidad histórica perfilar una política de futuro en la Unión Europea pese a las especificidades de los Estados miembros y sus diversas fuentes de energía.

Las razones primordiales de la ausencia tan prolongada de una política común son atribuidas al fundamento y naturaleza jurídica de las intervenciones de la Unión y al papel extremadamente individualista de los Estados miembros, empeñados en la protección y valorización de sus recursos energéticos.
La elipse de la energía en Derecho de la Unión es relevante, pues, en efecto, dos de los tres Tratados constitutivos están consagrados a esta materia:



El Tratado de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA), que pretende relanzar la producción la producción del Carbón y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), que apuesta por la energía nuclear como fuente moderna y de porvenir, susceptible de reducir la dependencia del petróleo y del gas. No obstante, el Tratado de la Comunidad Económica Europea (CEE) es completamente mudo. Su inspiración es evidentemente más liberal que los dos tratados anteriores. Sus normas sólo aluden a los productos agrícolas, en contraste, los productos energéticos dependen del régimen general del mercado común, que la Corte reconocerá, a propósito de la electricidad.

El silencio de los Tratados o la mención parcial de sus contenidos relativos a los productos energéticos no es la solitaria causa de la atonía de la Unión en el sector de la energía. La actitud de los Estados contribuye, con diferencia, al fortalecimiento de esta inconsistencia.
 
Los Estados juegan la carta del individualismo, a preservar sus propios intereses. Es asombroso constatar la pobreza de los intercambios comerciales en materia energía. Tanto el Reino Unido como Francia exportan muy poco en lo que toca a la electricidad. Las reacciones y maniobras de la Federación Rusa siempre han sido individualistas y escasamente la Comisión ha hecho oír la voz de la Unión.

En los actuales proyectos de construcción de gasoductos - Nabucco, Southstream, Northstream -, los Estados más concernidos son Alemania e Italia, cada uno busca el trazado que más favorezca sus intereses propios.

Un sistema jurídico profundo e inteligente dotaría la Unión Europea para actuar en común en el plano de las relaciones internacionales.

De otro lado, los actores privados del sector energético no favorecen ardientemente una política común. El liberalismo económico o las reglas del libre mercado en los asuntos relativos a la energía han sido interpretados desde su origen por los grupos privados o públicos como un conjunto de prescripciones que facilitan su presencia y dominación.

La Comisión ha intentado introducir los conceptos de la concurrencia y libre circulación en materia de energía. Las Empresas petroleras no han visto sino la posibilidad de marcar distancias de la tutela Estatal. Ciertos Estados, por lo demás, no manifiestan ningún entusiasmo a las tentativas de apertura a la concurrencia planteadas con mucha perseverancia por la Comisión.

Así se explica la manifiesta inclinación de Francia y Alemania de proteger sus mayores empresas en el sector de la energía y su fuerte oposición a proyectos de desmantelamiento de los grandes consorcios que implican la disociación de las operaciones de producción , distribución y transporte que implica la separación de intereses de activos en el sector de la electricidad y del gas.

En definitiva, el debate sobre la energía tiene en su esencia la diversidad de criterios y la protección de los intereses particulares de cada uno de los Estados miembros.

Asimismo, un factor sustancial que no favorece a la puesta en vigor de una política energética común es la ausencia de bases jurídicas precisas para actuar. Tanto las Comunidades como la Unión buscan solucionar sus problemas a través de instrumentos jurídicos, blandos, no normativos o de actos atípicos.
 
La energía constituye un dominio donde los mismos son profusos. La Comisión interviene frecuentemente bajo la forma de libros blancos o de libros verdes. Ellos se producen a un ritmo sostenido después de una comunicación de la Comisión de fecha 6 de mayo de 1988 sobre el mercado interior de la energía. Igualmente, se formulan con asiduidad en materia de relaciones exteriores, en materia de eficacidad energética y en lo que atañe al desarrollo de las nuevas energías y de las energías renovables. Muchas veces, con la intención de ocultar la inexistencia de poderes reales pero también como una ocasión válida para anunciar próximas reglamentaciones y sensibilizar los poderes económicos.

El Consejo procede de la misma manera con instrumentos jurídicos algo diferentes. La Resolución, por ejemplo, se hace presente.
 
En las décadas de los años setenta y ochenta, han sido adoptadas trascendentales Resoluciones del Consejo sobre las líneas principales de una política energética común. Estos documentos pretenden encuadrar la acción de las empresas de la energía dentro de la Comunidad Europea. Estas resoluciones como las comunicaciones de la Comisión no tienen un valor jurídico en sí mismo. Sin embargo puede aplicárseles la Jurisprudencia de la Corte de Justicia, conforme a la cual, estos actos poseen un valor jurídico interpretativo y no pueden ser tenidos por actos totalmente desprovistos de interés jurídico por las Instituciones de la Unión Europea o por sus Estados miembros, primordialmente en virtud del principio de Cooperación Leal.
Las conclusiones del Consejo se abren paso en relación a las cuestiones de la energía en la misma medida que crece, aumenta o se engrandece la lucha para la preservación y protección del medio ambiente.
 
En la actualidad, asistimos a una suerte de ecologización de la política energética cuya consecuencia es una disminución de las preocupaciones estrictamente energéticas.

Los productos energéticos y principalmente las grandes fuentes clásicas son tenidas por responsables de fenómenos graves de contaminación, tales como las emisiones de gas de efecto invernadero o el recalentamiento climático. Por esa razón, no resulta sorprendente que Francia, en ejercicio de la presidencia, del Consejo Europeo, haya adoptado lo que algunos han llamado el paquete energía-clima.

Se ha considerado un punto culminante la aprobación de semejante plan durante las deliberaciones del Consejo en marzo de 2007 que adopto la famosa regla de “tres veces 20”, a saber: reducción del 20% del consumo de energía global para 2020; una proporción de 20% de energía nuevas o renovables en el consumo total; disminución del 20% de las emisiones de gas de efecto invernadero para el año de 2020.
 
Es bueno aclarar que el Consejo ha querido conferir un carácter obligatorio a sus conclusiones sin éxito alguno porque la propia Corte ha sentado un precedente que niega valor jurídico a las mismas. Por añadidura, Francia pretende incluir dentro de las fuentes nuevas o limpias la energía nuclear, lo cual plantea otro problema harto discutible.


 
En síntesis, la voluntad claramente afirmativa del Consejo Europeo no es suficiente para modificar la naturaleza jurídica de un acto. Prima la opinión de la Corte de Justicia que sustenta el concepto, de que la naturaleza jurídica de un acto no depende de factores subjetivos sino de criterios objetivos. A pesar de que el Tratado de Lisboa ha reconocido la legitimación pasiva del Consejo, bajo reserva de que las mesuras que el dicta comportan efectos jurídicos frente a terceros.

No obstante, la carencia de unas bases jurídicas definidas y la participación notable delos actos jurídicos atípicos, la Unión Europea ha logrado dotarse de un arsenal normativo bastante apreciable en materia energética.

AVANCES JURÍDICOS NORMATIVOS COMUNITARIOS

Aunque los Tratados iniciales son mudos, no han faltado tentativas para incorporar la energía en el Derecho Originario. La primera de ellas es hacer entrar el concepto en el Acta Única Europea . En efecto, se introduce en el Tratado de Roma una nueva política con respecto al Medio Ambiente.

Se abre de esta forma el camino para que ciertas iniciativas puedan tomarse por el Consejo en vista del principio de la Cooperación. Las más sensibles que afectan las políticas energéticas de los Estados miembros o la escogencia entre los diversos tipos de energía suponen la unanimidad. Esto confirma la elevada importancia de las decisiones conjuntas del sacrosanto sector, pero otorga indirectamente la facultad de legislar del Consejo en ese dominio.

Es importante subrayar que en el Tratado de Lisboa existe una disposición que consagra una política común en materia de energía (Artículo 192 FUE).
En tiempo de la elaboración del Tratado de Maastricht , un cierto número de Estados miembros, entre ellos. Francia y Bélgica batallaron por la introducción de una política energética. Pero chocaron con la oposición del Reino Unido y Holanda empeñados en salvaguardar sus intereses y políticas particulares. A pesar de todo, la energía aparece en dos ocasiones destacables en el Tratado. En primer lugar, en el marco de la nueva política de Redes Transeuropeas (art. 170-172 FUE). El objetivo es financiar las grandes redes de infraestructura de transporte, de telecomunicaciones y de energía. Algunas, esencialmente, de electricidad y gas, han obtenido financiamiento comunitario. Esos beneficios se extienden a los grandes proyectos de gasductos provenientes de Rusia, antes mencionado, Nabucco, Southstream o Northstream. Naturalmente, la Unión, sin poder de decisión, se limita a financiar semejantes proyectos.

La segunda alusión a la energía en el Tratado, resulta de la referencia al medio ambiente aún antes de que esa política sea consagrada por el Acta Única Europea.

Las normas precitadas son de difícil e imprecisa interpretación, todo lo cual, favorece la evolución hacia un cuadro normativo suficiente.

Largo tiempo, los Estados miembros se han opuesto a esa evolución en la materia de la energía lo mismo que a conferir al Parlamento Europeo poderes más allá de los meramente consultivos. La situación comienza a cambiar con el Tratado de Lisboa, porque el artículo 352, si bien mantiene la exigencia del voto unánime en el Consejo confiere un poder de aprobación al Parlamento. Al igual que los parlamentos nacionales están obligados a seguir las iniciativas dela Comisión en la materia, única manera de ejercer su misión de guardianes del principio de subsidiaridad.



Es indudable que el Tratado de Lisboa establece una política específica en el sector de la energía. Sin embargo, tomando en cuenta la imprecisión de las competencias externas de la Unión Europea acerca de esta flamante política, el artículo 352 puede constituir una base jurídica residual, tanto así que desde un punto de vista general, la utilización que se ha realizados del proceso de adaptación se sitúa en el terreno de la relaciones exteriores.

La inexistencia de una base jurídica precisa no ha impedido, por consiguiente, la adopción de un Corpus Normativo importante en materia de energía. La Corte de Justicia en una interpretación amplia y acertada del artículo 308 ha facilitado al Consejo su utilización para formular políticas nuevas en relativas al medio ambiente, la investigación y el desarrollo regional.

En definitiva, la Corte ha hilado fino sobre el controvertido asunto de las insuficiencias de la competencia comunitaria, partiendo de la premisa de que es posible encontrar en los diferentes tratados soportes jurídicos apropiados para justificar las acciones comunitarias.

Así se hizo en el célebre caso de las hormonas cuyas medidas acerca de la salud animal fueron tomadas en el marco de la PAC, aunque para ese momento no había política pública alguna al respecto en el Tratado de la Comunidad Económica Europea (CEE).
 
Más audaz todavía, la Corte ha validado los programas comunitarios en lo concerniente a la movilidad estudiantil, sobre la base del artículo 126 de la CEE, iniciando una política común de formación profesional. Limitando el vigor del mencionado artículo 308 (debidamente adaptado) al perímetro correspondiente a las relaciones exteriores de la Unión Europea, en el cual se aplica la teoría del paralelismo entre la competencia interna y la competencia externa, indispensable para la validez de los actos comunitarios y, en donde los Estados miembros se muestran particularmente celosos en la defensa de sus intereses propios.

Esta política legislativa y jurisprudencial ha sido llevada con mucha tenacidad en el terreno de la energía. Numerosas acciones se han conducido de manera significativa otras disposiciones contenidas en los tratados, luego de su necesaria adaptación. Entre ellas, destaco, la libertad para establecerse que ha servido para dar un verdadero sostén a una reglamentación sobre la prospección de hidrocarburos en la Comunidad Europea; las medidas de almacenamiento o stockage de productos petroleros han podido establecerse sobre la base de disposiciones que conciernen a la política económica de la Comunidad ; diversas decisiones en materia de biocarburantes adoptadas en concordancia a las disposiciones agrícolas y medioambientales. Asimismo, se aborda una parte sensible de la política energética, aquella de la eficacidad energética y el desarrollo de las energías nuevas y renovables. Temas todos de ineludible análisis y estudio del Consejo Europeo.

Va de suyo, igualmente, que las célebres directivas sobre el mercado interior del gas o las que atañen a la electricidad no han tenido dificultad para fundar su aplicación en los artículos de los Tratados relativos a la armonización de las legislaciones nacionales en aras a la realización del Mercado Común. Vale la pena agregar que las disposiciones de los textos relativos a las redes eléctricas también han sido asimiladas de la misma manera. La solitaria excepción la constituye las acciones de investigación en materia energética, caso en el cual debe solicitarse un proceso de adaptación.
Esta abundante normativa muestra con toda claridad que en definitiva la ausencia de disposiciones específicas sobre la energía no ha constituido de ninguna manera un freno a las acciones de la Unión Europea en el sector cardinal de la energía.

En conclusión, podríamos decir que son las repetidas crisis o interrupciones de su plan de aprovisionamiento energético, principalmente, por los suministros de gas provenientes de Rusia lo que explica esta aproximación un tanto minimalista. En todo caso es necesario precisar que las aportaciones jurídicos indirectas de los Tratados permiten llevar a cabo acciones puntuales pero no una política energética permanente y estable. Por consiguiente, la situación es propicia para que sobre las bases del Tratado Constitucional y del Tratado de Lisboa pueda ponerse en marcha una política autónoma de la energía.

El Tratado Constitucional marca un verdadero desplazamiento en materia energética. Su artículo III-256 instaura, en efecto, una política de la energía. Estas disposiciones son retomadas, sin grandes cambios, por el Tratado de Lisboa en su artículo 194. Quizá de las últimas y verdaderamente nuevas políticas de la Unión que se inserta en un contexto energético atribulado que bascula en las competencias compartidas.
 
El concepto de la competencia compartida entraña importantes consecuencias, entre las cuales, figura la aplicación del principio de la subsidiaridad. En otras palabras, los Estados miembros disponen de una prioridad de acción y las instituciones de la Unión no pueden intervenir sino sobre la base de dos criterios básicos, la insuficiencia del Estado y la seguridad de una actuación más eficiente de la Unión.

El Tratado de Lisboa conserva dichos criterios, artículo 53 UE, referido a las colectividades territoriales y locales que intentan desarrollar sistemas de energía tendentes al desarrollo de sistemas de energía muy descentralizados, relacionados con las energías nuevas , limpias o renovables, lo que dejaría sin apoyo las intervenciones de los Estados o de la propia Unión.
 
El Tratado de Lisboa se ha esforzado en reforzar el control del principio de la subsidiaridad. Los parlamentos nacionales han devenido los guardianes del templo con mecanismos en sus manos de objeción y alerta rápida, pudiendo desencadenar un bloqueo del legislador de la Unión, si la mitad de los parlamentos está de acuerdo con las objeciones.

Resta señalar si los parlamentos nacionales siempre en la búsqueda de mayores poderes en la estructura de la organización los ejercerán efectivamente. En todo estado de la causa, ellos disponen de nuevas competencias contenciosas con el derecho de acudir a la Corte de Justicia por violación mediante un acto legislativo de la Unión del principio de la subsidiaridad.

No obstante, la tendencia muy marcada es que el respeto y salvaguarda del sacrosanto principio de subsidiaridad no constituirá en el porvenir un impedimento insuperable a eventuales intervenciones de la Unión, dado que los problemas de la energía normalmente desbordan los límites locales para situarse en un cuadro transnacional, europeo o mundial.

Por ejemplo, el problema medioambiental, que determina la degradación del clima debido al aumento de los gases de efecto invernadero, incluido el dióxido de carbono por el uso de los combustibles fósiles; la deforestación, el metano y el óxido nitroso, liberado por la actividad agrícola, por animales y vertederos. Otros problemas graves derivan de la contaminación del aire y del agua, que no conocen fronteras.

Aunque es muy difícil alcanzar una política energética común, desde mi punto de vista, la antigua inspiración de los Tratados constitutivos, especialmente, las disposiciones normativas del Tratado de la Comunidad Económica Europea podrían subsumirse en el Tratado de Lisboa, bajo la consideración de que dicho instrumento jurídico es capaz de enmarcar todos los contenidos y normas que hacen posible enunciar una definición de la política Europea de la Energía y sus objetivos esenciales. En efecto, el artículo 194 del TFUE, Parágrafo 2, dispone que “las medidas comunitarias no afectan el derecho de un Estado miembro para determinar las condiciones de explotación de sus reservas energéticas, ni la escogencia entre diversas fuentes de energía y la estructura general de su aprovisionamiento energético”.

De otra parte, los objetivos son evocados en términos tan dúctiles que facilitan la cobertura de, al menos virtualmente, la totalidad de una política energética. Mercado interior de la energía, seguridad de aprovisionamiento, promoción de energías nuevas y renovables e interconexión de redes y, la interconexión en materia eléctrica pese a los problemas cruciales que presenta. Es justo destacar en esta somera enumeración aquellos atinentes a la preservación del medio ambiente y a los que acentúan la necesidad impostergable de lograr la autonomía energética de la Unión Europea.

LA CARTA INTERNACIONAL DE LA ENERGÍA

El análisis de los documentos anteriores, Tratados Constitutivos, Tratado Constitucional y el Tratado de Lisboa perfila un sistema normativo que hace posible una regulación jurídica relativa a las importaciones de petróleo y gas al continente europeo, considerado el mayor importador de petróleo y de gas del mundo. En contraste, la Carta Internacional de la Energía y los demás a los que aludiré en este capítulo apuntan a la construcción de la Estrategia Europea de Seguridad. Considerando que tales instrumentos constituyen declaraciones de intenciones políticas que no conllevan ninguna obligación jurídica vinculante.
 
La Conferencia Ministerial sobre la Carta Internacional de la Energía se celebró en La Haya en el año de 2015 a fin de actualizar la Carta Europea de la Energía de 1991.

Es oportuno recordar que la adhesión a la Carta Europea de la Energía firmada en la Haya el 17 de diciembre de 1991, permitía el acceso al Tratado de la Carta de la Energía de 1994, a los Estados y Organizaciones de Integración Económica Regional.

Entre sus intenciones más evidentes están, de un lado, constatar las nuevas realidades del sector energético, en particular. El mayor peso que adquieren los países en vías de desarrollo-incluidas las economías emergentes- y, del otro, potenciar la cooperación internacional para responder a los retos energéticos comunes a nivel nacional, regional e internacional, incluida la evolución de la arquitectura energética global.

Descuellan también entre sus miras, el reconocimiento a la soberanía de cada Estado sobre sus recursos energéticos y su derecho a regular la transmisión y el transporte de energía dentro de su territorio, respetando sus obligaciones internacionales; o el reconocimiento al reto global que supone el triple problema que esbozan la seguridad energética, el desarrollo económico y la protección ambiental, así como los esfuerzos de la mayoría de los países por alcanzar el desarrollo sostenible.

Los Estados firmantes conscientes de la importancia de la seguridad energética de los países productores, consumidores o de tránsito, independientes de nivel de desarrollo económico, procuran el acceso a unos servicios energéticos modernos. Promueven, además, la cooperación energética a largo plazo a nivel regional y global en el marco de una economía de mercado, basado en la asistencia mutua y en el principio de no discriminación, equivalente al trato de la nación más favorecida.

Auspician la creación de sistemas eficientes de energía en la producción, la transformación, el transporte, la distribución y el uso de la energía, al mismo tiempo que aúpan las inversiones en energías renovables que contribuyen al crecimiento económico sostenible. Justo es poner de relieve, el fomento de las sinergias entre los foros multilaterales relacionados con la energía y el fortalecimiento de las obligaciones que resultan de los Acuerdos multilaterales, así como de las numerosas actividades de las organizaciones internacionales en el sector de la energía.

Es inevitable, por último, apuntar el postulado de concretar la libertad de movimiento de los productos energéticos, y del desarrollo de una infraestructura energética internacional eficiente con el fin de facilitar el desarrollo del comercio estable y transparente de la energía. En suma, la creación de un entorno favorable para las inversiones, incluso las inversiones en empresas conjuntas para la producción y demás fases de la industria. Sería una magnífica contribución al negocio petrolero y, más allá, al negocio de la energía. Sobre todo contribuiría a una mayor claridad, eliminando la opacidad u ocultismo que siempre ha sido un rasgo característico de las transacciones comerciales en un sector de máxima jerarquía en el mundo de las relaciones internacionales.

Los Títulos I y II de la Carta Internacional de la Energía, relativos a los Objetivos y Puesta en Práctica de los mismos contienen disposiciones de gran interés.

En el Título I relacionado con los objetivos, sobresalientes son: el desarrollo de la energía sostenible; el mejoramiento de la seguridad energética y de la eficacia de la producción, la transformación, el transporte la distribución y la utilización de la energía, para aumentar la seguridad de un modo que resulte aceptable socialmente, viable económicamente y que preserve el medio ambiente; el respeto a la soberanía de cada Estado sobre sus recursos energéticos, así como su derecho a regular la transmisión y el transporte de energía dentro del territorio acatando sus obligaciones internacionales , y con un espíritu de cooperación política y económica promueven el desarrollo de unos mercados energéticos eficientes, estables y transparentes a nivel regional y global, basados en el principio de no discriminación y en la determinación de los precios en función del mercado, teniendo en cuenta las preocupaciones medioambientales y el papel de la energía en el desarrollo nacional de cada país. Para concretar los anteriores objetivos, los países partes del Convenio, están decididos a crear un clima favorable a la actividad empresarial y al flujo de inversiones y tecnologías.

A tal fin, emprenderán acciones en las siguientes áreas:
1) Desarrollo del comercio de la energía en consonancia con los principales acuerdos multilaterales pertinentes, tales como el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y sus instrumentos, obligaciones y compromisos de no proliferación nuclear, lo cual podría alcanzarse mediante:

- un mercado abierto y competitivo para productos, materiales, equipos y servicios energéticos;

- el acceso a recursos energéticos, a la exploración y el desarrollo de los mismos con criterios comerciales;

- el acceso a los mercados nacionales, regionales e internacionales;

- proporcionando transparencia a todos los segmentos de los mercados energéticos internacionales(producción, exportación, tránsito, consumo, importación);

- la eliminación de los obstáculos técnicos, administrativos y comerciales en el sector de la energía y de los equipos y tecnologías conexos y de los servicios relacionados con la energía;

- la promoción de la compatibilidad de los sistemas de energía nacionales y regionales para crear un espacio energético común;

- el fomento del desarrollo del desarrollo y la interconexión de las infraestructuras de transporte energético y la integración regional de los mercados energéticos;

- el acceso al capital por medio de instituciones financieras apropiadas, a las tecnologías para la exploración, el desarrollo, la transformación y la utilización de los recursos energéticos.

2) Cooperación en el ámbito de la energía, lo cual implicará:

- la coordinación de las políticas energéticas y el intercambio de información y de experiencias relevantes;

- la elaboración de marcos jurídicos estables y transparentes que creen las condiciones para el desarrollo de los recursos energéticos en el contexto del desarrollo sostenible;

- la investigación , los proyectos tecnológicos en los campos de la energía y el medio ambiente, inclusive las actividades de formación;

- la creación de un entorno favorable para las inversiones mediante empresas conjuntas (joint venture), para el diseño, la construcción y la puesta en marcha de instalaciones energéticas.

3) Protección de la eficiencia energética y del medio ambiente, lo cual determinará:

- la creación de mecanismos y condiciones que permitan la utilización de la energía del modo más económico y eficaz, incluyendo, cuando proceda, los instrumentos basados en la economía de mercado;

- el fomento de la utilización limpia y eficiente de combustible fósiles;

- el auspicio de una combinación energética diversificada y sostenible para disminuir los efectos negativos sobre el medio ambiente, de forma rentable, mediante:

o Precios de energía establecidos en función del mercado, que reflejen de forma más completa los costes y beneficios para el medio ambiente;

o Medidas políticas eficaces y coordinadas en función con la energía;

o Empleo de fuentes de energía renovable y de tecnologías limpias, incluidas tecnologías limpias de combustibles fósiles;

o Consecución y el mantenimiento de seguridad nuclear y la garantía de una cooperación dinámica en este campo;

o Promoción de la cooperación para reducir , en la medida de lo posible, la quema y la emisión de gases y, la utilización de tecnologías de baja emisión;

o Compartir las mejores prácticas sobre inversión, investigación y desarrollo en energía limpia.


El Título II que corresponde a la Puesta en Práctica de los principios y valores instituidos en el Título anterior resaltan las siguientes proposiciones:

1) ACCESO Y DESARROLLO DE LAS FUENTES DE ENERGÍA

El desarrollo eficaz de los recursos energéticos es una condición indispensable. Para ello se requiere una normativa adecuada, conforme con la legislación nacional y las obligaciones internacionales.. Por lo demás, el desarrollo de los recursos energéticos debe tener lugar en condiciones económicas y medioambientales óptimas. Por tanto, deben evitarse la imposición de normas discriminatorias a los operadores, en particular normas referentes a la propiedad de los recursos, al funcionamiento interno de las empresas y a la imposición fiscal.

2) ACCESO A LOS MERCADOS

Es necesario dar paso a los mercados nacionales, regionales e internacionales de los productos energéticos, a fin de facilitar el funcionamiento de las fuerzas del mercado y de promover la competencia.

3) LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO DE LA ENERGÍA

Con el objeto de desarrollar y diversificar los intercambios en materia de energía, deberían suprimirse las barreras comerciales, entre los Estados firmantes, de productos equipos y servicios energéticos de manera compatible con las disposiciones del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y sus instrumentos anexos y con los compromisos y relativos a la no proliferación nuclear.

Se deberá reconocer el tránsito de los productos energéticos a través del territorio de los Estado signatarios que es esencial para el intercambio de dichos productos. El tránsito debe efectuarse en condiciones aceptables desde el punto económico y medioambiental.

Por último, en este subtítulo subrayamos la importancia que reviste el desarrollo de las redes internacionales de transmisión, sus interconexiones, incluidas las redes de petróleo, gas y electricidad transfronterizas. Constatando, la necesidad de intensificar los esfuerzos de coordinación y cooperación en la procura de la mayor compatibilidad de las especificaciones técnicas que rigen las instalaciones y de la operación de tales redes.

4) PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES

Con el propósito de estimular el flujo internacional de inversiones se harán los esfuerzos necesarios para eliminar los obstáculos a las inversiones en el sector de la energía y poner en vigor un sistema jurídico estable y transparente para las inversiones extranjeras , en plena concordancia con las legislaciones y normas internacionales sobre inversión y comercio.

Es fundamental que se formalicen Acuerdos bilaterales y Multilaterales de impulso y protección de las inversiones que aseguren un nivel elevado de seguridad jurídica y de garantía de riesgo.

Es de importancia capital la construcción de mecanismos justos, idóneos e inteligentes de solución de conflictos con el objeto de dilucidar el conflicto que pueda surgir de la interpretación distinta de los contenidos del Acuerdo de la energía, bien del Convenio petrolero o del gas o de cualquiera otro recurso de la energía. Acudiendo a providencias jurídicas nacionales o al arbitraje internacional- leyes y reglamentos sobre inversión o arbitraje incluidos- previsto en los Tratados bilaterales y Multilaterales.

Al mismo tiempo, se reconoce el derecho a repatriar los beneficios y demás pagos relacionados con la inversión y a obtener la divisa convertible necesaria. Igualmente se evita la doble tributación o imposición fiscal que anima la inversión privada.

5) PRINCIPIOS Y DIRECTRICES EN MATERIAS DE SEGURIDAD

Se le asigna una prioridad especial a la aplicación de los principios y directrices para mantener estándares altos concernientes a la protección de la salud y el medio ambiente. Lo mismo que a las instalaciones energéticas.

6) INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y DIFUSIÓN

Se promueven los intercambios de tecnología y la cooperación en las actividades de desarrollo tecnológico en los campos de la producción, transformación, transporte y distribución, así como sobre la utilización limpia y eficiente de la energía, dentro del cumplimiento y respeto a los compromisos que conciernen a la no proliferación nuclear.

Con este objetivo claro, se reforzarán los programas de cooperación en materia de actividades de investigación y desarrollo (I+D); proyectos pilotos o de demostración; aplicación de las innovaciones tecnológicas;
Y difusión e intercambio de conocimientos técnicos y de información acerca de las tecnologías.

7) EFICIENCIA ENERGÉTICA , PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA SOSTENIBLE Y LIMPIA

Los Estados firmantes confirman que es imprescindible la cooperación en el ámbito de la utilización eficiente de la energía, del desarrollo de las fuentes de energía renovable y de la protección del medio ambiente en área de la energía. En ese sentido, deberá asegurarse, de forma rentable, la coherencia entre las diferentes políticas energéticas y los acuerdos o convenios referentes al medio ambiente. Lo mismo que certificar la determinación de los precios en función del mercado, agregando una reflexión más completa de los costes y beneficios para el medio ambiente.

8) ACCESO A LA ENERGÍA SOSTENIBLE

La Carta Internacional de la Energía pone de relieve entre sus dispositivos principales el acceso a una energía sostenible, moderna, asequible y más limpia, en particular en los países en vías de desarrollo, lo cual puede contribuir, de manera sustancial, al alivio de la pobreza energética.

9) EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

Como una deferencia al cometido de la industria en la organización de los programas de la educación y la formación profesional en el sector de la energía se toma la decisión de cooperar en dichas actividades, a saber, la educación profesional; la formación profesional y la información pública en el campo de la eficiencia energética y de la energía renovable.

10) DIVERSIFICACIÓN DE FUENTES ENERGÉTICAS Y RUTAS DE ABASTECIMIENTO

Se ha considerado que para aumentar la seguridad energética, es de vital importancia la generación de energía a partir de un conjunto de fuentes variadas y la diversificación de las rutas de abastecimiento. Esto significa de una parte que la variedad en la factura petrolera disminuye la dependencia, de un lado, y del otro que el uso de rutas distintas, reduce los problemas geopolíticos tradicionales.
En relación a los Títulos III y IV referidos a los Acuerdos específicos y a las disposiciones finales haremos una crítica breve sobre algunos aspectos insoslayables.
 
Así, sobre los denominados Acuerdos Específicos del Título III, es indispensable señalar la propuesta de expandir la cooperación en las áreas siguientes:
1) Eficiencia energética y protección del medio ambiente;
2) Exploración o prospección, producción, transporte y uso de petróleo y de productos petrolíferos, haciendo énfasis especial en la modernización de las refinerías;
3) Prospección, producción y uso del gas natural, interconexión de las redes de gas y transmisión a través de gasoductos de alta presión;
Todos los aspectos del ciclo del combustible nuclear, en particular las mejoras en materia de seguridad que constituyen el talón de Aquiles del sector;
1) Modernización de las centrales eléctricas, interconexión de las redes de energía eléctrica y transmisión de alta tensión;
2) Desarrollo de mercados energéticos regionales integrados;
Todos los aspectos relativos al carbón, incluidas las tecnologías de mayor actualidad;
1) Desarrollo de las fuentes de energía renovable;
2) Acceso a la energía sostenible;
3) Transferencia de tecnología y estímulo a la innovación;
4) Formación de equipos de estudio para el seguimiento de los efectos de accidentes importantes en el sector de la energía o de otros acontecimientos en el mismo que puedan tener consecuencias transfronterizas.

En lo que concierne al Título IV, de las Disposiciones finales, alude a la solicitud formulada a los Estados signatarios para que el Gobierno de los Países Bajos transmita el texto de la Carta Internacional de la Energía, adoptado en La Haya el 20 de mayo de 2015, acompañado de una nota verbal al Secretario General de las Naciones Unidas para su información y circulación entre todos los Estados Miembros de la ONU y, como es usual, el texto de la Carta Internacional de la Energía se traducirá con carácter oficial al árabe, chino, francés, alemán, italiano, ruso y español para la distribución de costumbre.

DOCUMENTOS FINALES DE CONFERENCIAS REGIONALES E INTERNACIONALES RELACIONADAS CON LA ENERGÍA Y OTROS ACONTECIMIENTOS

Otras fuentes de Derecho más antiguas pero de indudable relevancia son las siguientes:
El Protocolo de la Carta de Energía sobre Eficacia energética Aspectos Medioambientales Relacionados, que entró en vigor el 16 de abril de 1998 y que establece un marco internacional para promover la cooperación en el campo de la eficiencia energética de un modo que sea compatible con el desarrollo sostenible;

El Plan de Aplicación de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible adoptado en Johannesburgo el 4 de septiembre de 2002, que reclama un aumento de la cooperación regional e internacional para mejorar el acceso a servicios de energía fiables, asequibles, viables económicamente, aceptables socialmente y respetuosos con el medio ambiente, como parte integrante de los programas para la reducción de la pobreza, facilitando la creación de entornos favorables y dando respuesta a las necesidades de creación de capacidades, prestando especial atención a zonas rurales , generalmente aisladas;

La declaración “Seguridad de la Energía Global” de la Cumbre G8 celebrada en San Petersburgo el 16 de julio de 2006, donde los líderes del G8 expresaron su apoyo a los principios de la Carta de la Energía y por los esfuerzos realizados por los países participantes en la mejora de la cooperación energética internacional;

La “Declaración de Riad” de la Tercera Cumbre de la OPEP del 18 de noviembre del 18 de noviembre de 2007, en la que los Jefes de Estado y de Gobierno resaltaron la conexión entre la seguridad global del suministro de energía y la seguridad predictibilidad de la demanda. También manifestaron su decisión de fortalecer y expandir el diálogo entre los países productores y los países consumidores de energía a través de los foros adecuados, competentes a niveles regionales e internacionales para asegurar el beneficio de todos;

El Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), firmado en la reunión de su creación, celebrada en Bonn el 26 de enero de 2009, en la que las partes expresan su voluntad de promover la adopción creciente de energía renovable con vistas al desarrollo sostenible, y su convicción firme en las amplias posibilidades que ofrece la energía renovable para responder y mitigar gradualmente los problemas de seguridad energética y la inestabilidad de los precios de la energía;

La Declaración conjunta a cargo de los Ministros de la Energía del G8 tras su reunión en Roma el 25 de mayo de 2009, donde los Ministros de Energía del G8, el Comisario Europeo de Energía y loa Ministros de Energía de Argelia, Australia, Brasil, China, Egipto, India , Indonesia, Corea, Libia, México y Nigeria al Secretariado de la Carta de la Energía y a las Instituciones financieras internacionales que preparasen una estrategia para el desarrollo de las redes y corredores energéticos que faciliten el camino hacia la integración de los mercados de energía nacionales en África, a la vez que se identificasen mecanismos de financiamiento;

La Declaración de Roma adoptada por la Conferencia de la Carta de la Energía el 9 de diciembre de 2009 para responder a retos energéticos globales en el marco de la modernización del proceso de la Carta de la Energía;

Los Acuerdos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático alcanzados en Cancún el 11 de diciembre de 2010, en los cuales la comunidad internacional acordó una serie de decisiones significativas para responder colectivamente al desafío a largo plazo del cambio climático y, además, las partes deben adoptar acciones urgentes para lograr el objetivo a los fines de reducir las emisiones globales de efecto invernadero, para de esta manera mantener la temperatura global en un promedio de 2 grados por encima de los niveles preindustriales;

La Carta del Foro Internacional de la Energía, aprobado y firmado en la Reunión Ministerial que tuvo lugar en Riad el 22 de febrero de 2011, en la que se demuestra un compromiso político reforzado con el diálogo global abierto sobre energía entre los miembros consumidores y productores del FIE, incluidos los Estados de Tránsito, para así garantizar la seguridad global de la energía;

Los objetivos en virtud de las iniciativas “Energía sostenible para todos” de la ONU de septiembre de 2011 y “Década mundial 2014-2024 para la energía sostenible”, destinadas a conseguir acceso universal a la energía, un rendimiento mejorado de la energía y un aumento de la energía renovable;
 
Los objetivos recogidos bajo la “Asociación África-UE sobre energía”;
La Declaración de Doha adoptada en la primera cumbre del Foro de los Países Exportadores de Gas celebrada el 15 de noviembre de 2011, en el cual se hizo un llamamiento a favor de la promoción y el desarrollo de vías de diálogo nuevas y efectivas entre productores y consumidores de gas natural, a través de organizaciones energéticas regionales e internacionales, con el propósito de garantizar la transferencia tecnológica, la transferencia en el mercado, la estabilidad y el crecimiento para el beneficio de todos;

Las conclusiones del Consejo de la Unión Europea del 24 de noviembre de 2011 sobre el fortalecimiento de la dimensión externa de la política energética de la Unión Europea, en la que la UE pidió una expansión geográfica del Tratado de la Carta de la Energía con el objetivo de reforzar el Tratado como instrumento global, reconocido como la base sobre la cual se asienta la normativa energética internacional en sus principales áreas de competencia;

El documento final titulado El futuro que queremos, respaldado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible de 22 de junio de 2012 y que se añadió como Anexo a la Resolución 66/288 de la Asamblea General de la ONU, que reconocía el papel crucial que desempeña la energía en el proceso de desarrollo, ya que el acceso a los servicios modernos de energía sostenible contribuye a la erradicación de la pobreza, salva vidas, mejora la salud y ayuda a cubrir necesidades básicas humanas;
 
La Resolución de San Petersburgo de la Reunión Ministerial del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico sobre energía celebrada el 24 y 25 de junio de 2012, en la que los Ministros de Energía de APEC reconocen que aumentar la seguridad energética requiere una acción conjunta en diversas áreas y se comprometen a continuar sus esfuerzos para mejorar la sostenibilidad, rendimiento, predictibilidad y transparencia de los mercados energéticos tradicionales;

La resolución de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE titulada “Promoción y utilización de Fuentes de Energías Nuevas y Renovables”, adoptada en la 21º sesión de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE celebrada en Mónaco el 9 de julio de 2012, en la que se subraya el papel crucial de la seguridad energética en el nuevo entorno de seguridad y la necesidad imperativa de justicia y transparencia, en cumplimiento de la legislación europea y de la Carta Europea de la Energía;

El documento final de la 16º Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de Países No Alineados, que tuvo lugar del 26 al 31 de agosto de 2012 en Teherán, en la que los jefes de Estado o de Gobierno insistieron en la importancia de aumentar la cooperación internacional mediante la colaboración en todas las formas de energía, incluida la energía limpia y renovable. En ella hicieron un llamamiento a los países desarrollados para transferir energías más eficaces y respetuosas con el medio ambiente a los países en vías de desarrollo, y a las Naciones Unidas para que promuevan y faciliten esta medida;

La Declaración de Clausura del Foro de Rabat sobre Energía del 21 de septiembre de 2012 en el que se reconocía la Carta de la Energía como un instrumento eficaz para contribuir y fortalecer la cooperación energética en la región MENA;

La resolución 67/263 de la Asamblea General de la ONU titulada “El tránsito fiable y estable de energía y su papel en garantizar el desarrollo sostenible y la cooperación internacional”, adoptado el 17 de mayo de 2013, que resalta que el transporte estable, eficaz y fiable de energía, como factor clave del desarrollo sostenible, es favorable a toda la comunidad y acoge favorablemente los esfuerzos a nivel nacional, bilateral, subregional, regional e internacional para crear sistemas de transporte de energía y facilitar el comercio de recursos energéticos para promover el desarrollo sostenible;
La Declaración Ministerial sobre cooperación regional para una mayor seguridad energética y el uso sostenible de la energía en Asia y el Pacífico adoptada en el Foro de la Energía en Vladivostok, Federación Rusa, el 30 de mayo de 2013, en el que se reconoce la seguridad energética como un tema clave de desarrollo para todos los países de la región de Asia-Pacífico , y se recalca la importancia crucial de la energía como un prerrequisito para la erradicación de la pobreza y para garantizar el crecimiento económico;

La Declaración de los líderes de la Cumbre del G20 celebrada en San Petersburgo el 5 y 6 de septiembre de 2013, en la que se expresa su compromiso de aumentar la cooperación energética, de crear datos del mercado energético más precisos y accesibles, y de dar pasos para brindar apoyo al desarrollo de tecnologías energéticas más limpias y con mayor rendimiento a objeto de mejorar la eficiencia de los mercados y dar un giro hacia un futuro energético más sostenible.

La enumeración sistemática de estos instrumentos relacionados con la energía, entre los cuales descuella la Conferencia Internacional de la Energía cuyo pivote esencial es la Carta de la Energía de Europa de 1991 y, los demás instrumentos empleados para realzar la fortaleza de la acción comunitaria, conforman ,junto, con los demás documentos finales, Declaraciones y Conferencias internacionales, Protocolos, Tratados y Compromisos que han tenido lugar en los diversos continentes abren el camino a un adecuado y consistente en un corpus Iuris universal de la energía.

CONCLUSIÓN


El petróleo, considerado un commodity, un instrumento favorable al progreso de la civilización contemporánea, en vista de la cada vez mayor ascendencia de los movimientos ecologistas, que agitan las banderas en favor de la preservación del medio ambiente y la defensa del clima, han multiplicado las críticas al sector de los hidrocarburos poniendo, incluso en tela de juicio, su valiosa contribución al desarrollo de la sociedad moderna. Los esfuerzos aumentan cada día, en todas partes, para limitar el uso de los combustibles fósiles debido a la contaminación que producen la lluvia ácida y la destrucción de la capa de ozono, con las negativas consecuencias que determinan el cambio climático.

En suma, los hidrocarburos son señalados como los grandes culpables de la degradación medioambiental. El petróleo, en particular, después de haber sido considerado un elemento decisivo para la modernidad, es visto como un peligro arduo para las generaciones del porvenir.

Aunque los pueblos de todos los países del mundo no dan muestras de querer renunciar a las ventajas que ofrece la economía soportada por los hidrocarburos, la puesta en escena está servida para la colisión entre los medioambientalistas y quienes aspiran renovar un modelo de crecimiento económico apoyado en el hidrocarburo.

A mi juicio, la solución apunta hacia la disminución de la dependencia brutal del petróleo y el gas, y a la necesidad inaplazable de construir un modelo energético equilibrado que concilie el crecimiento económico y el desarrollo industrial con la protección y defensa del entorno ambiental. Igualmente, es necesario mejorar los mecanismos de ahorro y eficiencia energética, que van desde las redes de frío y calor de los edificios y viviendas hasta la utilización adecuada del transporte, de la electricidad y de las nuevas tecnologías favorables a la salvaguardia del ecosistema.

2. La puesta en vigor de un modelo económico sostenible que modere la dependencia del petróleo y facilite su progresiva sustitución por las energías limpias no es una quimera, aunque sí es un objetivo difícil de materializar, dada la diversidad de criterios y opiniones de los Estados en la formulación de sus políticas energéticas.

España, que no tiene el petróleo del Medio Oriente o de Venezuela - tampoco su poderoso caudal hidroeléctrico -, el gas de Rusia, Libia o Bolivia, el carbón de Suráfrica o el uranio de Australia, Canadá o Noruega, el programa nuclear de Francia, Finlandia o Lituania, carece de suficientes recursos energéticos para satisfacer sus necesidades ingentes, dispone de horas de sol y de viento en proporciones respetables pero insuficientes para su desarrollo industrial y tecnológico. En su caso, podría utilizarse en la composición de su MIX o factura energética todo tipo de energías de forma nivelada; desde el carbón, pasando por la energía nuclear y las renovables hasta el petróleo y el gas.

Lo que es impostergable, no sólo para España sino para todos, es delinear un modelo energético sostenible, en el cual la producción de energía con fuentes contaminantes sea suplantada por una con energías limpias. Semejante transición deberá concertar el aumento de la demanda con los objetivos climáticos globales.

La reunión de la organización One Planet, convocada por el presidente de Francia, Emmanuel Macron, durante el mes de enero de 2018 en París, a la cual asistieron más de cincuenta jefes de Estado y de Gobierno, advirtió a la comunidad internacional del grave riesgo que corremos al estar perdiendo la batalla contra el calentamiento del planeta. De igual forma, los más recientes informes de las Naciones Unidas y la plataforma Sustainable Development Goals, en su Agenda 2030, corroboran esta situación de peligro, optando por promover la descarbonización y expandir la electrificación de la economía mundial desde las energías limpias.

Por su parte, la Unión Europea avanza con el programa Energía limpia para todos los europeos, dirigido por el Comisario de Energía, Miguel Arias Cañete, que atiende la acertada opinión de Manuel Marín, expresidente de la Comisión Europea, “el talón de Aquiles de Europea es la ausencia de una política energética común y el cambio climático difícilmente se podrá abordar si no somos capaces de determinar un modelo energético”.

Por lo tanto, se trata de un asunto de monumental importancia por razones políticas, económicas, sociales y medioambientales. No existen modelos invencibles o perfectos, pues la práctica demuestra que todas las energías pueden ser necesarias en su justo equilibrio.


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