Carlota Salazar Calderón
El hombre necesita derechos como respirar. La antigüedad comenzó por reconocer a los ciudadanos, tanto los griegos como los romanos, lo concebían como centro de toda la vida social.
Es la primera constitución de la historia (1215) suscrita por el rey Juan sin tierra, la que concedió derechos a la nobleza y al pueblo inglés, respetando su fuero, no disponer de su vida, ni imponer prisión o confiscación de bienes…; no se cumplió, pero sentó un precedente importante.
En tiempos de la colonia Fray Bartolomé de Las Casas denunció los atropellos a los que eran sometidos los indígenas abogando por la defensa de los derechos de esa población conquistada y colonizada por España, lo que sentó las bases para el reconocimiento de la dignidad de todas las personas.
La ilustración con John Locke, como exponente principal, plantea que la defensa de los derechos a la vida, la libertad y a la propiedad son el fin primordial de la sociedad y el principio legitimador básico de todo gobierno.
Es en la Declaración de los Derechos de Virginia (1776), en el marco de la revolución americana, donde se plasman las ideas de la ilustración en el sentido de otorgar libertades individuales: libertad de conciencia, prensa, elecciones libres, soberanía popular, división de poderes públicos, buen gobierno, resistencia.
Supremamente importante fue la primera encíclica social, la Rerum Novarum (1891), elaborada por León XIII, abogó por los derechos de los trabajadores a sindicalizarse. Ello, después de la primera y segunda revolución industrial (1820-1870) que trajo al mundo progreso, máquinas de vapor, vías de comunicación, ferrocarriles, canales… generó una masa de explotados (proletariado) y una clase media empresaria (burguesía), con los primeros el sindicalismo, socialismo, anarquismo y comunismo y con los segundos el capitalismo.
Posteriormente, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), aprobada por la Asamblea Constituyente de la Francia Revolucionaria, propuesta por Lafayette sigue la declaración de Virginia con la intervención de Jefferson. Se había desmantelado el grillete del feudalismo, los privilegios de la nobleza y latente la esperanza de que una vida mejor se podía lograr. Reafirma que todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que la ley es la expresión de la voluntad general de los ciudadanos.
La lección aprendida de la segunda guerra nos dejó la Carta de las Naciones Unidas (1945), que refleja la necesidad de construir un orden moral que proteja a las personas. Siendo considerada como el primer tratado internacional cuyo objetivo es el respeto universal de los derechos humanos. Posteriormente, una serie de declaraciones que define la necesidad de legislar para proteger y garantizar, los derechos de grupos específicos: niñez y adolescencia, personas con discapacidad, mujer, adulto mayor, persona joven, por señalar algunos.
En el tema que nos ocupa, participación ciudadana, es con la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986), adoptada por las Naciones Unidas. Con la cual el desarrollo es un derecho humano que atiende al mejoramiento del bienestar de toda la población y que los individuos participen libremente en ello. Y a Doctrina Social de la Iglesia La Gaudium es spes. La Iglesia en el mundo (1965) es la única Constitución Pastoral del Concilio Vaticano II, promulgada por Pablo VI. Plantea que se debe superar la ética individualista. Dios no creó al hombre solo sino como miembro de una comunidad.
Es entonces como podemos ver que la dignidad y respeto son valores que germinan de la necesidad de libertad del ser humano. Allí su esencia. La libertad concebida como dice Touraine “como el derrocamiento de las minorías en favor de las grandes mayorías. El reconocimiento de los derechos de las minorías, por lo tanto, de la diversidad y el derecho a cada uno a ser él mismo”. Es el triunfo del ser sobre la imposición, el control y el sometimiento.
Es esa libertad individual en su afán por pensar, por hacer, por ser… en paralelo al derecho de participar libremente en el grupo donde se desenvuelve, en la sociedad. Dos espacios humanos que debemos cuidar. Siendo el de la sociedad el que trabajamos en esta serie de artículos. Ese hecho social Weberiano, el sistema social de Comte (no como una dictadura del grupo sobre la individualidad, como criticó Mill, sino como expresión de consensos).
Contrario a todo tipo de sometimiento que destruye al ser humano. Como lo estaban los hombres en el episodio de la caverna, contenido en el capítulo VII de la República de Platón, encarcelados, condenados a cautividad perpetua, atados por las piernas y el cuello, lo cual les impedía volver la cabeza, transportando toda clase objetos. Hombres tan acostumbrados, que si alguien pretende hacerles ver la luz serían capaces de matarlo, porque no conocen otra cosa que la oscuridad.
Allí la importancia de vivir en el ejercicio pleno de derechos. Que da el ímpetu y el deseo de lograr más y más. Que un Estado Ciudadano lo vería como la necesidad creciente en la exigencia de derechos a favor de los excluidos o desfavorecidos: mujeres, pobres, obreros, trabajadores, minusválidos…; así como también atendería las nuevas formas de realidades sociales, con respeto a la necesidad de expresarse. Ya que el poder ciudadano, en él concebido, se encargaría de fortalecer el ejercicio efectivo de esos derechos, brindando educación y herramientas, para ello.