Establece que el objeto primario de la justicia “… es la estructura básica de la sociedad…”, que implica cooperación social y la justa distribución de los deberes y derechos
RAWLS Y EL ESTADO CIUDADANO (I)
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Carlota Salazar Calderón

Haremos un esfuerzo para entrar en arenas profundas, en las entrañas del denso, del pensamiento social moderno de la mano de John Borden Rawls (1921-2002), filósofo estadounidense ¡Dios nos ayude a lograrlo! Lo digo así porque se trata de la justicia que para lo que nosotros planteamos, y para nuestro filósofo de turno, no puede ser otra que la justicia social. En un sentido justiniano de dar cada quien lo que le corresponde, en la medida que la sociedad diferencie lo que es justo e injusto, para todos.

Rawls establece que el objeto primario de la justicia “… es la estructura básica de la sociedad…”, que implica cooperación social y la justa distribución de los deberes y derechos.


 
Haciendo hincapié en un tema supremamente importante para el buen desenvolviendo de la sociedad, que es la prohibición expresa de la pleonexia, quiere decir, que no existan ventajas entre los individuos en cuanto a las oportunidades, beneficios y castigos, en fin, sin que unos pocos tengan ventajas sobre otros.

Práctica que en Venezuela es muy común desde la colonia, desde la debilidad institucional que creó el acatase, pero no se cumpla, cuando había que adularle al caudillo de turno para conseguir cualquier cosa; hasta la democracia, ya que se ha gobernado en base al amiguismo, ventajismo y clientelismo. Lo cual impiden esa justa distribución de las cargas sociales. Dicho coloquialmente: la cosa está buena lo que está es mal distribuida, jaja.

De tal suerte que un cargo no se da por concurso de credenciales sino por amiguismo o porque perteneces al partido político del gobierno o si vas hacer un trámite no buscas al funcionario sino al amigo que te resuelva... Con lo cual unos pocos reciben ventajas inmerecidas, perjudicando a las grandes mayorías.
 
Es un fardo pesado que llevamos los venezolanos a cuesta y que quitárnosla significa un cambio cultural de raíz, lo cual pretendemos con esta serie de artículos.

El planteamiento social de Rawls tiene tanta trascendencia porque se contrapone al pensamiento utilitario de Hume, Smith, Bentham y Mill, que fortalece el sentido individual práctico de mayor beneficio que se expresa a través de la felicidad, el placer, hedonismo… como la satisfacción del deseo racional. Que sin ánimo de descalificar lo nuestro tratadista considera acertadamente que el sentido de justicia permite la convivencia y un buen orden social.

Siguiendo la corriente contractualista de Locke, Rousseau y Kant, parte de que la justicia es “(…) la primera virtud de las instituciones sociales (…)”. Así concibe la idea de sociedad como que parte del deseo individual que se conjuga en la acción colectiva. Muchos hombres y mujeres haciendo cosas por el bien de todos, el bien común, que es donde puede haber más colaboración y solidaridad.
 
En este sentido desarrolla lo siguiente: “(…) Así como el bienestar de una persona se forma a partir de las diferentes satisfacciones que siente en diferentes momentos en el curso de su vida, así, casi del mismo modo, el bienestar de la sociedad ha de construirse a partir de la satisfacción de los sistemas de deseos de los muchos individuos que pertenecen a ella…”.
 
Hace referencia Rawls no sólo el concepto de justicia social como indispensable para la sociedad, sino, el de las instituciones que le sirvan de base, mediante un esquema de cooperación. Es la unión de la que tanto hemos hablado Estado-Sociedad. De allí que, las instituciones son la base de la justicia social, porque en ellas descansa la organización que hace que todos cumplan y se relacionen, por igual. Es decir, es un sistema dónde todos saben lo que les corresponde, lo que no les corresponde y hasta donde pueden llegar.


 
De allí, que justicia es justicia social teniendo como fin una sociedad bien ordenada. En este desarrollo de la teoría de la justicia dirigida a condicionar a los individuos a lograr su felicidad individual, así como a su presencia activa en su comunidad. Es en ese desdoblaje humano es que nos relacionamos con el Estado Ciudadano, en tanto y en cuanto su norte – institucionalmente hablando - es el fortalecimiento de la sociedad para que tenga capacidad de canalizar sus demandas.

En efecto, esa justicia social, que distribuye las cargas, equitativa y solidariamente, a la que hace referencia Rawls, como base y sustento de una sociedad institucionalizada y bien ordenada, sólo puede lograse a través de un Estado que tenga ese mismo fin. Un Estado que vele por la organización de la sociedad, a través de un poder público, el poder ciudadano. Un poder autónomo, presupuestaria y funcionalmente, cuyos miembros sean elegidos en elecciones de primer grado.
 
Un poder público que organice a los ciudadanos en cada caserío, sector, parroquia, municipio…, que oiga, eduque, forme… de donde surjan liderazgos competitivos, planteamientos relacionados con las necesidades de los sectores - no de los cogollos políticos, sociales o económicos, que creen saber lo que la gente necesita -. Es esa igualdad en la participación activa por la superación en colectivo, con sentido de comunidad, tan necesaria en estos tiempos de autoritarismo e imposición.
 
Es el ciudadano participando por sus propios intereses en espacios creados desde el Estado para la deliberación, el encuentro, la dialéctica, la sana discusión de temas que nos importan a todos… donde la opinión cuente con respeto, tolerancia y pluralidad. Es allí, donde se anida la justa distribución de las cargas sociales en términos de Rawls y podemos crecer como sociedad, con sentido de pertenecía, de solidaridad. Todos vigilantes por el bien común y en beneficio de los demás como del suyo propio.

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