El principio de la alternancia republicana siempre ha formado parte del constitucionalismo venezolano
SUCESIÓN, CONTINUISMO Y NO-REELECCIÓN
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Fredy Rincón Noriega

Ya la Constitución de 1811 en su artículo 188 consideró peligroso para la libertad, la dilatada continuidad de los altos funcionarios del Poder Ejecutivo y reclamó la necesaria rotación.

La Carta fundacional de 1830, consagró en forma expresa el mencionado principio en su artículo 6to.: “El Gobierno de Venezuela es y será siempre republicano, popular, representativo, responsable y alternativo.” Cláusula considerada fundamental para contener el deseo irrefrenable de algunos mandatarios de perpetuarse en el poder.

El actual régimen autoritario vulneró este sagrado principio. A contrapelo de la tradición constitucional, estableció la reelección continua e indefinida de cargos electivos. Su afán desmedido por perpetuarse en el poder, lo ha llevado a cometer toda clase de arbitrariedades y violaciones, en contra de la Constitución.



LÓPEZ CONTRERAS

Exploremos algunos momentos del siglo XX, en la cual, esta materia ocupó la atención de los venezolanos. Tras la muerte de Juan Vicente Gómez, se planteó el tema de la sucesión presidencial. Según la Constitución de 1931, la elección del nuevo presidente para el periodo 1936-1943 debía realizarse en abril de 1936, por lo que se convocó al Congreso Nacional a sesiones ordinarias.

Un sector significativo de la sociedad, interesado en erradicar el gomecismo, se opuso a esta convocatoria, argumentando que el Poder Legislativo tenía un origen espurio, ya que muchos diputados y senadores habían sido seleccionados arbitrariamente por el régimen dictatorial. Propusieron convocar nuevas elecciones para renovar el parlamento, pero no lograron consenso entre la oposición. Finalmente, el "Bloque de Abril" decidió convalidar la reunión del Congreso, y el 25 de abril de 1936 se eligió presidente por 7 años al general López Contreras.

En estas mismas sesiones, el Parlamento nombró una comisión encargada de elaborar un proyecto de Reforma Constitucional. Para sorpresa de muchos, el recién electo presidente, solicitó a este comité la reducción el periodo presidencial a 5 años y pidió el establecimiento de la no-reelección para el período inmediato a su ejercicio. Las solicitudes fueron aprobadas. Frente al tradicional continuismo de los presidentes venezolanos, esta inusitada propuesta se recibió con sincero beneplácito.

Los temores de la oposición democrática ante una eventual continuidad del régimen siguieron latentes. Los aduladores de siempre alimentaron estas aprehensiones. No bastó el reiterado compromiso público de López, de acatar fielmente el mandato constitucional consagrado en la reforma recién aprobada.



JÓVITO VILLALBA

Numerosas voluntades, de distintas corrientes ideológicas, se manifestaron en contra de lo que entonces se llamó "la aclamación continuista". Célebres son los artículos de Ricardo Montilla, Jóvito Villalba, Juan Oropesa, Simón Planas Suárez, publicados en los distintos medios impresos, así como los editoriales del periódico Ahora, cuestionando a los lisonjeros de la época.

La pretensión continuista pudo detenerse parcialmente. Mediante elecciones de tercer grado se eligió a Isaías Medina Angarita como el nuevo presidente. Fue un modesto paso de alternancia en el poder. Recibió duras críticas de la oposición, pues la aspiración de los demócratas era suceder al mandatarlo por votación universal, directa y secreta. Y, sin la interferencia directa del presidente en ejercicio.

En 1945 se renovó el debate sobre la sucesión presidencial. La influencia determinante del presidente en la selección de su sucesor se repitió. Medina Angarita ejerció todo su poder para imponer la candidatura de Ángel Biaggini. Evidente forma de practicar el continuismo. La oposición insistió en rechazar el cuestionado modelo para seleccionar y elegir al nuevo mandatario. La consecuencia de seguir practicando este obsoleto mecanismo, terminó en los conocidos sucesos del 18 de octubre de ese mismo año.

SUCESIÓN PRESIDENCIAL

La Asamblea Nacional Constituyente de 1947 trató el tema de la sucesión presidencial. Mantuvo el principio republicano de la alternabilidad. Dejó establecida la elección presidencial mediante el voto universal, directo y secreto, con la participación de todos los ciudadanos mayores de 18 años. Debatió y aprobó la no-reelección inmediata del presidente de la República para el periodo inmediato al ejercicio de su mandato. Con esta limitación, pretendió el legislador, además de colocarle barreras al continuismo, frenar la entronización en el poder de una persona, por un largo periodo. Vicio practicado con frecuencia en nuestro devenir histórico.

PROYECTO CONSTITUCIONAL

En los años 1959-1960, la Comisión Redactora del Proyecto Constitucional, debatió de manera extensa y discreta la reelección presidencial. Según las actas de las reuniones efectuadas en el Palacio de las Academias y en el Congreso, el texto del artículo tuvo una primera redacción, en la cual, se indicó la prohibición de ejercer, por más de un periodo constitucional, la Presidencia de la República. Esta determinante regla general fue propuesta por los doctores Arturo Uslar Pietri y Ramón Escobar Salom. Se aprobó en la sesión del 13 de agosto de 1959. Dirigió la reunión el doctor Rafael Caldera, quien era su presidente y contó con la presencia de los parlamentarios Martín Pérez Guevara, Mauro Páez Pumar, Elpidio La Riva Mata, Orlando Tovar y Guillermo García Ponce.

En opinión expresada por el constitucionalista Ambrosio Oropeza, en su conocida obra La Nueva Constitución Venezolana, 1961. (Pág. 465), el tema de la reelección fue objeto de largas discusiones. Al cabo de diez meses de trabajo se sometió a consideración una nueva redacción del texto en referencia. El doctor Rafael Caldera, presentó el artículo en los siguientes términos: “Quien haya ejercido la Presidencia de la República por un periodo Constitucional o por más de la mitad del mismo, no puede ser nuevamente Presidente de la República ni desempeñar dicho cargo dentro de los diez años siguientes a la terminación de su mandato".



1961


La norma se aprobó por unanimidad en la Comisión, el 5 de junio de 1960. La suscribieron, además del autor de la redacción, los parlamentarios Raúl Leoni, Martín Pérez Guevara, Elbano Provenzali Heredia, Jesús Farías, Gonzalo Barrios y Orlando Tovar.

La no-reelección, en términos absolutos, fue una idea manejada al comienzo de la discusión del Proyecto Constitucional. Luego se abandonó, en aras de un consenso y de conservar el espíritu unitario surgido el 23 de enero de 1958. Finalmente, se acogió la proposición de esperar diez años, una vez finalizado el mandato, para una nueva aspiración presidencial.

La ausencia de opiniones escritas en los medios impresos, sobre reelección presidencial, es un obstáculo que limita la investigación sobre esta importante materia. No tuvo mayor trascendencia pública en 1947, 1959 y 1961. Luego de revisar diversos diarios de la época, no encontré artículos relevantes sobre el tema.

Quizá este asunto de la reelección y no-reelección presidencial haya sido tratado en misivas o conversaciones privadas. La obligada prudencia pudo incidir en la escasa trascendencia pública. Es sabido que los artículos polémicos de la Constitución de 1961, se trataron con reserva y alejado de la confrontación política.



CONSTITUCION BOLIVARIANA

La Constitución de 1999 mantuvo el principio de alternabilidad e introdujo la revocación de los mandatos. Incrementó el período presidencial a seis años y estableció la posibilidad de reelección inmediata por un único período adicional. Sin embargo, la obsesión por perpetuarse en el poder, condujo a una polémica reforma en 2009 que, modificó el artículo 230 en los siguientes términos: "El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida." Esta enmienda abrió la puerta a la reelección indefinida.

La vocación continuista de los autócratas contraviene los ideales republicanos y socava la esencia democrática de las sociedades libres. Erradicar esta distorsión del sistema republicano es una tarea pendiente y crucial. El próximo 28 de julio, los venezolanos tenemos la oportunidad de enfrentar el continuismo madurista de manera decisiva. No dejemos pasar esta oportunidad.



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