Es urgente esa implementación en Venezuela, debería reformularse el Código Penal Venezolano y también adaptarse el Código Orgánico de Justicia Militar
DERECHO PENAL INTERNACIONAL
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Julio César Pineda

La última realización en la arquitectura jurídica del derecho, es el derecho Penal Internacional DPI ). El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) lo define como la rama del derecho por la cual se prohíben ciertas categorías de conductas, consideradas delitos graves; se regulan procedimientos para la investigación, el enjuiciamiento y el castigo, con consideración especial a las víctimas. El fundamento del DPI), es el derecho internacional humanitario DIH. La expresión más reciente del DPI es LA CORTE PENAL INTERNACIONAL CPI ) de 1988 por el tratado de Roma. PUEDE SEÑALARSE el primer precedente en este DPI y en su codificación, en la primera conferencia de Ginebra del CICR en 1864 donde se inicia el de Derecho Internacional Humanitario DIH ) el fundamento del DPI) ha sido este DIH. Cuyo compendio esta en los cuatro convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales de 1949 y su complementación y sus protocolos de 1977 internacionales del CICR) un tratado acabado es la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Los crímenes internacionales progresan e incluyen elementos extraterritoriales. Los Estados dentro del principio de la justicia internacional y el bien común universal han creado una institución de carácter universal y permanente, como es la Corte Penal Internacional, dentro del principio de la complementariedad.

La CPI desde el 2002 desarrolla su trabajo en la haya, 123 países aceptan su jurisdicción y competencia. creada en 1998 por el Estatuto de Roma funciona legalmente desde el 2002.Venezuela firmó el Estatuto de Roma durante el último gobierno del presidente Caldera y en el 2000 lo ratificó el Parlamento en la presidencia de Hugo Chávez. Fue un logro en la realización de la justicia internacional y frente a crímenes en violación de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Se concretó la aspiración de tener un Tribunal Penal Internacional, después de las experiencias de los tribunales Ad Hoc de Nuremberg en 1945, y en la década de los 90 con los Tribunales especiales de Rwuanda y Yugoslavia. La CPI por ahora solo acepta juzgar a los responsables de Crímenes Contra la Humanidad, Genocidio, Crímenes de Guerra y Agresión. Es una institución internacional independiente, donde los Estados renuncian a parte de su soberanía y aceptan la imprescriptibilidad de estos delitos.

La Corte Penal Internacional aplica la jurisdicción extraterritorial bajo el principio de la nacionalidad o el principio de Personalidad. Activa y el Principio de Personalidad Pasiva, cuando son actos realizados contra nacionales del Estado y el Principio de Protección cuando se trata de actos que afecten a la seguridad del Estado. Esta jurisdicción universal afirma conocer de crímenes, independientemente del lugar en que se han cometido y de la nacionalidad del autor o de la víctima.
La CPI afirma el principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales de los Estados miembros, actuando en los casos en que aquellos no ejerzan sus competencias o no estén en condiciones de hacerlo. Los crímenes de la Primera Guerra Mundial incentivaron la búsqueda de una justicia universal y así se previó en el Tratado de Versalles. Fue sólo en la Segunda Guerra Mundial cuando los aliados por la Carta de Londres decidieron establecer un Tribunal Penal Internacional por crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, esto permitió en noviembre de 1945 establecer los Tribunales de Nuremberg y de Tokio, núcleo fundamental del derecho penal en lo sustantivo y en lo procedimental. Durante la época de la bipolaridad y hasta la caída del Muro de Berlín fue imposible avanzar en esta jurisdicción penal. La tragedia de Yugoslavia en 1993 y Ruanda en 1994 urgieron la creación de tribunales especiales para los crímenes en estos países. El Estatuto de Roma en 1998 permitió la vigencia de este nuevo Derecho Penal Internacional con el aporte importante de esos tribunales penales anteriores (Nuremberg, Yugoslavia y Ruanda). La CPI es la síntesis de un Derecho Penal Internacional con la limitación que solo se aplica a los estados miembros del Estatuto de Roma.

El Derecho Internacional Penal se inscribe en la tridimensionalidad del derecho: Axiológica, Fenomenológica y Normativa. Son normas internacionales en la defensa de valores universales frente a la categoría de crímenes internacionales, en función de la dignidad de la persona humana. Este nuevo derecho es un conjunto de reglas internacionales establecidas para castigar ciertas conductas tipificadas en el Tratado de Roma. El DPI está en estrecha relación con el Derecho Internacional de los Derechos humanos DIDH ), establecido en los tratados y leyes internacionales y el Derecho Internacional Humanitario previsto en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos de 1977. Los Estados miembros de la CPI deben transferir el nuevo derecho internacional a las legislaciones nacionales tanto en la tipificación de los crímenes como en las reglas procesales internacionales y todo lo que tiene que ver con las víctimas y testigos. En Venezuela es imperativo legislar oportunamente en estos campos del Derecho Internacional Penal y expresarlos en nuestra constitución y leyes.

Los tribunales nacionales deben ejercer sus jurisdicciones en relación a los crímenes internacionales, siempre con el carácter complementario de la CPI. Todos los países deben promover el conocimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, como también estudiar los grandes crímenes dentro de una cultura de paz. El proceso de adecuación de la CPI a los tribunales nacionales, además de incorporar los delitos de competencia de la Corte con sus elementos, también debe adoptar las normas de procedimiento y prueba, así como las normas que se refieren a las víctimas y los testigos, con los derechos a las víctimas, a su protección, preparación y acceso a la justicia. Es posible que en las nuevas revisiones del Estatuto de Roma puedan incorporarse nuevos crímenes internacionales como el terrorismo y el narcotráfico además de la corrupción y la delincuencia organizada.

Es urgente esa implementación en Venezuela, debería reformularse el Código Penal Venezolano y también adaptarse el Código Orgánico de Justicia Militar. Deberíamos estar en la dirección de aquellos Estados que aceptan la jurisdicción universal para reprimir graves crímenes y para perseguir y castigar a los culpables por cualquier Estado, independientemente del territorio o nacionalidad del autor del crimen o de la víctima.

El nuevo DPI ya está incluido en los estudios jurídicos de varias universidades del país, en nuestro caso tenemos la responsabilidad de esta materia en el Doctorado de Derecho Internacional Público de la Universidad Latinoamericana y del Caribe y en la Universidad Pontificia Santa Rosa de Caracas.
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